f. Satisfacción que se toma del agravio o daño sufridos.

    venganza en el Derecho Usual

    Satisfacción directa del agravio. Esta reparación privada del mal que otro causa, o que por tal se toma, rebaja, cuando existe la posibilidad y la garantía de recurrir a la justicia, a la humanidad a la condición del salvajismo, en que no hay más juez que la víctima o los suyos. | | ant. Pena, sanción, castigo.
    La venganza es toda la reacción contra el mal recibido, aun justamente; como la del que atenta, al salir de presidio, contra el testigo que lo acusó con razón o contra el juez que sentenció contra él.
    La venganza privada ha constituido sin duda el primer escalón de la justicia en lo penal. Quien no podía defenderse a tiempo, o alguno de los suyos, si aquél estaba imposibilitado para ello (por muerte o lesión), le causaba un mal para retribuir el recibido, con tendencia a adoptar la forma del ta- lión, y aun a superarlo en la gravedad. El rigor de la venganza personal se templa con la composición (v.e.v.), en proceso paralelo al que originó la esclavitud; es decir, que más vale aprovechar al prisionero o al malhechor que matarlo. Así se recurre a la indemnización, que a la larga es más útil al ofenaido que descargar su odio y sus armas contra el ofensor y los suyos.
    La venganza es en cierto modo expropiada, y pasa al monopolio del Estado con las penas retributivas, cual venganza social; ya que la colectividad entera, no sólo la víctima inmediata, se siente inquieta e insegura por el ataque que contra el orden jurídico establecido asesta el delincuente.
    Pero esa concepción se encuentra asimismo en crisis; pues el tratamiento penal tiende más bien eri la actualidad (con los paréntesis terribles de la persecución implacable de las - tiranías) hacia la corrección o innocuidad del infractor: a tornarlo bueno, no ha causarle mal.
    Escriche justifica el carácter expiatorio de la pena en el aspecto vindicador: "Toda especie de satisfacción, produciendo una pena para el delincuente, produce naturalmente un placer de venganza para el ofendido.
    Este placer es un provecho; es, como todos los placeres, un bien en sí mismo, un bien inocente mientras se contiene dentro de los límites de la ley, y bien no menor para sociedad; pues él desata la lengua de los testigos, empeña al acusador en el servicio de la justicia a pesar de los disgustos a que se expone, sobrepuja la compasión pública Aún más, el propio autor alienta a no incurrir en el peligroso pietismo; pues el olvido de las injurias, aunque virtud necesaria para la humanidad, debe seguir al fallo de la justicia. Perdonarlas antes es invitar & cometerlas; no es ser amigo, sino enemigo de la sociedad. No es la venganza la pasión más peligrosa del corazón humano, sino la antipatía, la intolerancia.
    En el Cód. Pen. esp., la venganza se encuentra condenada incluso en la expresión de móvil para la legítima defensa ajena, autorizada o legitimada siempre que el tercero defensor "no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo" (art. 8«?, n9 69).
    Ello no impide que pueda obrarse a favor del injustamente atacado si uno lo hace, aun siendo enemigo del agresor, y agraviado por él, tan sólo por móviles altruistas; situación por demás compleja y en que los jueces deberán aquilatar la intención del defensor por las circunstancias, e inclinarse a la benevolencia si el resultado ha sido feliz y no se advierte ensañamiento, (v. LEGÍTIMA DEFENSA, REPRESALIA, TALIÓN.)


Tema: Derecho Penal, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 6/06/2018.