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venganza en el Derecho UsualSatisfacción directa del agravio. Esta reparación privada del mal que otro causa, o que por tal se toma, rebaja, cuando existe la posibilidad y la garantía de recurrir a la justicia, a la humanidad a la condición del salvajismo, en que no hay más juez que la víctima o los suyos. | | ant. Pena, sanción, castigo.La venganza es toda la reacción contra el mal recibido, aun justamente; como la del que atenta, al salir de presidio, contra el testigo que lo acusó con razón o contra el juez que sentenció contra él. La venganza privada ha constituido sin duda el primer escalón de la justicia en lo penal. Quien no podía defenderse a tiempo, o alguno de los suyos, si aquél estaba imposibilitado para ello (por muerte o lesión), le causaba un mal para retribuir el recibido, con tendencia a adoptar la forma del ta- lión, y aun a superarlo en la gravedad. El rigor de la venganza personal se templa con la composición (v.e.v.), en proceso paralelo al que originó la esclavitud; es decir, que más vale aprovechar al prisionero o al malhechor que matarlo. Así se recurre a la indemnización, que a la larga es más útil al ofenaido que descargar su odio y sus armas contra el ofensor y los suyos. La venganza es en cierto modo expropiada, y pasa al monopolio del Estado con las penas retributivas, cual venganza social; ya que la colectividad entera, no sólo la víctima inmediata, se siente inquieta e insegura por el ataque que contra el orden jurídico establecido asesta el delincuente. Pero esa concepción se encuentra asimismo en crisis; pues el tratamiento penal tiende más bien eri la actualidad (con los paréntesis terribles de la persecución implacable de las - tiranías) hacia la corrección o innocuidad del infractor: a tornarlo bueno, no ha causarle mal. Escriche justifica el carácter expiatorio de la pena en el aspecto vindicador: "Toda especie de satisfacción, produciendo una pena para el delincuente, produce naturalmente un placer de venganza para el ofendido. Este placer es un provecho; es, como todos los placeres, un bien en sí mismo, un bien inocente mientras se contiene dentro de los límites de la ley, y bien no menor para sociedad; pues él desata la lengua de los testigos, empeña al acusador en el servicio de la justicia a pesar de los disgustos a que se expone, sobrepuja la compasión pública En el Cód. Pen. esp., la venganza se encuentra condenada incluso en la expresión de móvil para la legítima defensa ajena, autorizada o legitimada siempre que el tercero defensor "no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo" (art. 8«?, n9 69). Ello no impide que pueda obrarse a favor del injustamente atacado si uno lo hace, aun siendo enemigo del agresor, y agraviado por él, tan sólo por móviles altruistas; situación por demás compleja y en que los jueces deberán aquilatar la intención del defensor por las circunstancias, e inclinarse a la benevolencia si el resultado ha sido feliz y no se advierte ensañamiento, (v. LEGÍTIMA DEFENSA, REPRESALIA, TALIÓN.)
Tema: Derecho Penal, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 6/06/2018. |