El Cód. Pen. esp.
    considera delito, y pena con arresto mayor y multa hasta de 10.000 pesetas, al fabricante o negociante que venda a personas que no sean del cuerpo médico substancias, medicamentos, objetos, instrumentos, aparatos, medios o procedimientos capaces de provocar o facilitar el aborto o de evitar la procreación.
    En igual pena y por la misma razón incurren los que ofrecieren en venta o vendieren tales cosas, aunque no sean fabricantes ni negociantes (art. 416).



Tema: Derecho Penal, Que es

'venta de abortivos' aparece también en las siguientes entradas:


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Publicado el 15/06/2018.