La de un mismo objeto a dos o más personas. Fuera de los aspectos penales que ello pueda implicar cuando haya habido mala fe en el vendedor y connivencia por parte del comprador, la cuestión de la transferencia de la propiedad de lo vendido se resuelve así en el art. 1.473 del Cód. Civ.
    eso.: "Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble.
    Si fuere, inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro.
    Cuando no haya inscripción, pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea primero en la posesión; y, faltando ésta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre que haya buena fe".



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Publicado el 15/06/2018.