m. Traje, ropa que sirve para cubrir el cuerpo humano.
  sustantivo masculino ( m.) Cubierta  que  se  pone  en  el  cuerpo  para  abrigo  o  adorno.
•     Conjunto  de  piezas  que  sirven  para  este  uso.
•     Prenda  de  vestir  exterior  completaa una  pe de  una  persona.
•     Prenda  de  vestir  exterior  femenina  de  una  sola  pieza. 
vestido en el Derecho Usual
 El que lleva puesta alguna ropa. (v.
DESNUDO.)    Ropa u otra cubierta que la persona usa para abrigo, adorno, comodidad o decencia. | |  Gasto de ropa interior y exterior y de su complemento; como el calzado, el sombrero, guantes, y en las mujeres cuanto es usual o moda.
En el concepto legal de alimentos se incluye todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica (art. 142 del Cód. Civ. esp.).
Además del lecho cotidiano, con todo lo que constituya, se entregarán a la viuda sus ropas y vestidos de uso ordinario (art. 1.374). Tal aditamento ha provocado la consiguiente discrepancia entre los autores. Se opina que sólo comprenden los usuales y usados efectivamente, pero con exclusión de os de lujo o ceremonia. Otros entienden que, por usados también, aunque con menos frecuencia por su misma índole, han de ser comprendidos también en la expresión los de fiesta o etiqueta. No falta quien agregue, con fundamento, que, además de los trajes propiamente dichos, debe entenderse en los vestidos su complemento: calzado, sombreros, carteras, guantes, alhajas de uso corriente, cinturones y los mil artículos que la mujer es capaz de llevar consigo.
Al cónyuge sobreviviente se le entrega, además del lecho conyugal, las ropas y vestidos de uso ordinario (art.
1.420).
Los créditos contra el deudor, por gastos de vestido de él o de su familia, figuran entre los que tienen preferencia sobre los inmuebles y muebles del deudor no afectados a otras responsabilidades superiores (art.
1.924). (v. DEPÓSITO DE PERSONAS, LECHO CONYUGAL, ROPA, TRAJE.) (4.135.)