Jojooa

vestido

m. Traje, ropa que sirve para cubrir el cuerpo humano.

sustantivo masculino ( m.) Cubierta que se pone en el cuerpo para abrigo o adorno.
• Conjunto de piezas que sirven para este uso.
• Prenda de vestir exterior completaa una pe de una persona.
• Prenda de vestir exterior femenina de una sola pieza.

vestido en el Derecho Usual

El que lleva puesta alguna ropa. (v.
DESNUDO.) Ropa u otra cubierta que la persona usa para abrigo, adorno, comodidad o decencia. | | Gasto de ropa interior y exterior y de su complemento; como el calzado, el sombrero, guantes, y en las mujeres cuanto es usual o moda.
En el concepto legal de alimentos se incluye todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica (art. 142 del Cód. Civ. esp.).
Además del lecho cotidiano, con todo lo que constituya, se entregarán a la viuda sus ropas y vestidos de uso ordinario (art. 1.374). Tal aditamento ha provocado la consiguiente discrepancia entre los autores. Se opina que sólo comprenden los usuales y usados efectivamente, pero con exclusión de os de lujo o ceremonia. Otros entienden que, por usados también, aunque con menos frecuencia por su misma índole, han de ser comprendidos también en la expresión los de fiesta o etiqueta. No falta quien agregue, con fundamento, que, además de los trajes propiamente dichos, debe entenderse en los vestidos su complemento: calzado, sombreros, carteras, guantes, alhajas de uso corriente, cinturones y los mil artículos que la mujer es capaz de llevar consigo.
Al cónyuge sobreviviente se le entrega, además del lecho conyugal, las ropas y vestidos de uso ordinario (art.
1.420).
Los créditos contra el deudor, por gastos de vestido de él o de su familia, figuran entre los que tienen preferencia sobre los inmuebles y muebles del deudor no afectados a otras responsabilidades superiores (art.
1.924). (v. DEPÓSITO DE PERSONAS, LECHO CONYUGAL, ROPA, TRAJE.) (4.135.)

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