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sustantivo femenino ( f.) Alteración de las cosas por turno u orden sucesivo. • Tiempo u ocasión determinada en que se ejecuta una acción, aunque no incluya orden sucesivo. • Tiempo u ocasión de hacer una cosa por turno u orden. • Manada de ganado perteneciente a un vecindario. • Lugar que a uno le corresponde cuando varias personas han de hacer algo por turno. • plural ( pl.) Ministerio, autoridad o jurisdicción que una persona ejerce supliendo a otra o representándola. Se usa más con el verbo hacer. . vez en el Derecho UsualAlternativa de las cosas. Tumo, jj Sucesión. { Rotación. Ocasión, tiempo, oportunidad, sazón para actuar. Vecera (v.e.v.). ant. Suma que se daba o se cobraba en un solo pago.El concepto de vez se muestra en la reiteración, en la reincidencia, en la habitualidad y en el delito continuado, en lo penal; en la reelección posible o negada, dentro del Derecho Político y de la organización de instituciones; en las segundas nupcias, y en la tácita reconducción, en lo civil, como simple y resumido muestrario del valor de la insistencia en el mal o en el bien, o en Tos actos neutros moral y jurídicamente,
Tema: Derecho Penal, Enciclopedia Escolar, General, Que es
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Publicado el 6/06/2018. |