Derecho (Der.) Forma procesal de contención, la más amplia, usada en los juicios declarativos.
• fig. Modo regular y común de hacer una cosa. que.
via ordinaria en el Derecho Usual
La forma procesal más común y de mayores garantías, qüe sigue la tramitación o curso del juicio declarativo (v.e.v.). Se contrapone a la vía ejecutiva y a la sumaría, y a la antigua reservada (v.e.v.; y, además. JUICIO ÓRDINARIO,. JURISDICCIÓN ORDINARIA).* En términos más amplios, vía ordinaria expresa el sistema habitual o común de proceder y actuar.