Forma abreviada de enjuiciar en asuntos de urgencia o de carácter meramente posesorio.

    via sumaria en el Derecho Usual

    Procedimiento abreviado, ya por el carácter posesorio de la cuestión en lo civil, ya por la índole grave o flagrante de los hechos en lo penal. Se contrapone a la vía ordinaria; y se diferencia, aunque coincida con ella en la rapidez, pero no en cuanto al carácter del fallo, generalmente provisional al ejecutar, de la vía ejecutiva (v.e.v.; y., además, JUICIO SUMARIO y SUMARISIMO).



Tema: Derecho Penal, General, Que es

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Publicado el 15/06/2018.