Jojooa

«vía sumaria. «

Forma abreviada de enjuiciar en asuntos de urgencia o de carácter meramente posesorio.

via sumaria en el Derecho Usual

Procedimiento abreviado, ya por el carácter posesorio de la cuestión en lo civil, ya por la índole grave o flagrante de los hechos en lo penal. Se contrapone a la vía ordinaria; y se diferencia, aunque coincida con ella en la rapidez, pero no en cuanto al carácter del fallo, generalmente provisional al ejecutar, de la vía ejecutiva (v.e.v.; y., además, JUICIO SUMARIO y SUMARISIMO).

Exit mobile version