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viaje redondo en el Derecho UsualEl de ida y vuelta; el que parte de un punto lleva a otro, o pasa por varios, y termina donde empezó. Éxito completamente favorable de un negocio, asunto o empresa.En el Derecho Marítimo, por viaje redondo se entiende la navegación y servicio desde el punto» de salida o contratación a otro, u otros, y retorno al de iniciación del fletamento, pasaje o contrata de la gente de mar. Como relación de trabajo, el contrato con el hombre de mar se supone por viaje redondo, si no está determinado el tiempo del ajuste; ya que el art. 636 del Cód. de Com. esp. determina que "no podrá ser despedido hasta la terminación del viaje de ida y vuelta al puerto de su matrícula"; presunción muy fundada, porque quien se ofrece para trabajar desea en principio volver al punto de salida; pues, en otro caso, habría que suponer algo más forzado: que se embarcó para viajar, o que le resulta indiferente quedar en cualquier puerto. Además la justicia impide que el despido pueda dejar al hombre de mar en el extranjero y sin recursos, o que no le basten para regresar a su domicilio. En el seguro marítimo se hará constar la parte del premio que corresponda al viaje de ida y al de vuelta, si el seguro fuere a viaje redondo (art. 738, no 14,del Cód. de Com. esp.)
Tema: Derecho Laboral, General, Que es
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Publicado el 15/06/2018. |