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Las vías de hecho son personales o reales. Estas son las que lesionan a una persona en sus bienes o en sus derechos; en general, todo acto en que, ejerciendo o arrogándose una potestad a autoridad de que se carece, se actúan pretensiones o derechos contrarios a los de otro: la usurpación de un derecho llegue al límite delictivo o no. Todos los daños, oposición a trabajos o servidumbres de otros, despojos, turbación posesoria integran vías de hecho Las vías de hecho personales son tanto las heridas o golpes dirigidos contra el cuerpo de otro como las ofensas al honor o dignidad. Integran desde el homicidio a las lesiones levísimas; y desde Ja difamación o calumnia, pasando por la injuria, a los insultos vulgares, (v. VÍAS DE DERECHO.)
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Publicado el 15/06/2018. |