El propietario de la heredad dominante tiene el derecho de ejecutar en el predio sirviente todos los trabajos necesarios para el ejercicio o conservación de la servidumbre; pero corre con los gastos, aunque la reparación obedezca a vicio inherente a la naturaleza del predio sirviente (art. 3.022 del Cód. Civ. arg.).



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Publicado el 15/06/2018.