La desenvuelta en la esfera de las relaciones del Derecho Privado; sean civiles, mercantiles o de otra índole. El conjunto de actividades y relaciones de familia. Comportamiento del individuo en su hogar o con respecto a personas de su trato íntimo. Amores y amoríos de una persona.
    Los secretos y pequeneces de la vida privada constituyen un patrimonio de la personalidad humana que debe estar a cubierto de revelaciones malintencionadas. En el Cód. Pen. esp. se estable- cen graves sanciones contra el chantaje (v.e.v.), basado en la explotación de hechos de la vida privada. que pueden perjudicar a la persona de la cual se exige una cantidad, determinada abstención no querida o alguna actitud contra la espontaneidad, a fin de no revelar las intimidades.
    Sin llegar a esa gravedad, pero sí cual falta, penable hasta con multa de 1.000 pesetas, se castiga a los que, por medio de la imprenta, litografía u otro medio de publicación, divulguen maliciosamente hechos relativos a la vida privada que, sin ser injuriosos, puedan producir perjuicios, o graves disgustos, en la familia a que la noticia se refiera (art. 566, no 2o).



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Publicado el 15/06/2018.