tr. Unir, atar, asegurar una cosa con otra. Ú.m. en sent. fig.
adjetivo (adj.) Relativo al vínculo.
• verbo transitivo ( tr.) Sujetar o gravar los bienes a vínculo para perpetuarlos en empleo o familia determinados por el fundador.
• fig. Atar o unir con vínculos una cosa a otra.
• fig. Someter la suerte o el comportamiento de alguien o de algo a los de otra persona o cosa.
• fig. Sujetar a una obligación.
• verbo transitivo ( tr.) y pronominal ( prnl.) fig. Perpetuar o continuar una cosa o el ejercicio de ella.
vincular en el Derecho Usual
Prohibir la enajenación de ciertos bienes.
| | Ordenar la sucesión de determinadas cosas a través de varios herederos y generaciones. Sujetar o perpetuar ciertos bienes en un empleo o asignarlos con igual carácter a una persona jurídica de indefinida duración. Fundar o apoyar una cosa o pretensión en otra. Continuar, proseguir el desempeño de una función o el ejercicio de. una actividad. En la Argentina, poner en relación con otras personas (v.
SUCESIÓN, VINCULACIÓN, Como adjetivo, vincular se refiere a un vínculo; como el divorcio vincular, que destruye la relación entre los cónyuges y autoriza nuevas nupcias, con persona distinta, a cada uno de los divorciados.