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El Cód. Pen. esp. enumera, entre las circunstancias atenuantes (v.e.v.): "La de haber ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor del delito, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, hermanos legítimos, naturales o adoptivos, o afines, en los mismos grados?. Esta atenuante se estima en parte superfina; ya que no constituye sino un caso particular de legítima defensa propia o de parientes por causa de honor. Indudablemente, el legislador se propone así indicar que en todo caso, sea cufcl sea la falta de proporción entre la agresión o provocación y la reacción del agraviado, ha de apreciarse esta disculpa parcial, producto de un impulso sentimental irreprimible. La jurisprudencia ha determinado que ha de .constar la ofensa y el día en qne se causó. La ofensa ha de ser grave y anterior al hecho, por lo cual no es de apreciar si surge durante la lucha, aunque encienda más al que reacciona con violencia. En cuanto a la proximidad, se concreta en el tiempo. Entre el agravio y la vindicación no ha de mediar más de un día natural; y tampoco si una fué por la mañana y la reacción por la tarde. No basta la afirmación o prueba de una enemistad, si no se prueba el fulminante de una ofensa muy dolorosa para el agresor ulterior.
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Publicado el 15/06/2018. |