m. Licor alcohólico que se hace del jugo de las uvas exprimido, y cocido naturalmente por la fermentación. Nombre dado a los jugos de otras cosas que se cuecen y fermentan como el de la uva (vino de arroz).

    sustantivo masculino ( m.) Gastronomía ( Gastron.) Licor alcohólico que procede de la fermentación del zumo de uva.
    • Gastronomía ( Gastron.) umvez el mosto se coloca en depósitos de hormigón tiene lugar la llamada fermentación tumultuosa, que dura una o dos semanas; la aparente ebullición se debe al gran desprendimiento de dióxido de carbono. Luego se trasiega a cubas o toneles, en los que tiene lugar la fermentación lenta, que dura algunos meses. La cantidad de alcohol producido depende de la de azúcar disponible. Concentraciones de azúcar superiores al 14 0mpiden el desarrollo de la levadura y, por tanto, la fermentación. Cuando todo el azúcar contenido en un mosto fermenta, el vino que resulta es seco; si por el contrario la fermentación se detiene antes, se obtiene un vino dulce. El vino obtenido en distintas cosechas puede presentar diferencias notables, aunque se empleen los mismos métodos de elaboración, debidas a las condiciones atmosféricas reinantes durante el periodo de crecimiento y maduración de la uva. ¤ VINAR ; VINARIO, RIA ; VINATERO, RA ; VÍNICO, CA ; VINÍCOLA ; VINÍFERO, RA ; VINOSO, SA ;. o de otras cosas que fermenta al modo del de las uvas.
    •
    * Ind.
    El proceso de fermentación de la uva consiste en la transformación del azúcar de la uva en alcohol y dióxido de carbono, provocada por enzimas segregados por las levaduras existentes en la piel de la uva u hollejo. El mosto empieza a fermentar cuando, en el prensado, entra en contacto con las levaduras. Una.

    vino en el Derecho Usual

    La bebida alcohólica tan conocida y gustada penetra en el Derecho de maneTa directa, ya •por su procedencia, vides y viñas (v.e.v.), ya por su elaboración, objeto de propiedad industrial en los procedimientos y marcas. Además, el abuso del mismo crea los importantes problemas de responsabilidad que se consideran en la embriaguez (v.e.v.) ; así como sus consecuencia orgánicas desfavorables se traducen en la plaga social del alcoholismo (v.e.v.). Por el contrario, la decisión más tajante contra el mismo ha originado otros males no menores, como el del contrabando y crímenés anejos, cual aconteció en los Estados Unidos con la vigencia temporal de la Ley seca (v.e.v.).
    LA producción del vino, su comercio, consumo y .posible adulteración ha originado legislación antiquísima. En el Fuero Real se trata ya de las medidas y pesos que habían de emplearse en la compraventa del vino, de la prohibición de mezclas y de las multas a los infractores.
    La Part. III, tít. V, ley 21, decía que: "El vino ha en sí gran poder, y fes cosa que obra contra su bondad. Ca él hace a los hombres desconocer a Dios y a sí mismos, y descubrir la poridades —(secretos)—, y mudar los juicios, y cambiar los pleitos, y sacarlos de justicia, y En España, por R. D. de 1892, se estableció un concepto legal del vino como el líquido resultante de la fermentación del zumo de la uva, sin adición de substancias extrañas. Se permiten no obstante ciertas operaciones, entre ellas: 1* la mezcla con otros vinos o mostos; 2* la congelación de los mismos, para su concentración; 3* la pasterización, el filtrado y tratamiento por el aire; 4 el añejamiento por procedimientos físicos; 5* la clarificación con materias consagradas por el uso; 6* la adición minúscula de tanine de alcohol, carbón ¿uro, aceite o harina de mostaza para corregir algunos defectos; 7* el empleo de cloruro de sodio y de sal común, en dosis mínimas; 8* la desacidificación; 9* el encabezamiento con alcohol de los mostos; 10. el desul- fitado; 11. el empleo de sulfato de cal.
    Por el contrario, se prohibe rigurosamente: lo adición de agua, en cualquier forma; 2o uso de materias colorantes; 3o empleo de azúcar o glucosa; 4o empleo de antifermentos, antisépticos, sales, perfumes o esencias.



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Publicado el 6/06/2018.