sustantivo femenino ( f.) Acción de violar.
    Derecho (Der.) Delito contra la honestidad, que se comete al tener relación carnal con una mujer en determinados casos.
    • P. ext. , cualquier abuso sexual.
    Derecho (Der.) Quebrantamiento de una norma jurídica. Según la norma conculcada, la violación puede ser: de contrato, de correspondencia de la inmunidad personal, de secretos, de sepulturas, de tregua, etc.

    violación en el Derecho Usual

    Infracción, quebrantamiento o transgresión de ley o mandato. Incumplimiento de convenio. Tener acceso carnal con mujer privada de sentido, empleando fuerza o grave intimidación o, en todo caso, si es menor de 12 años, en que carece de discernimiento para consentir un acto de tal trascendencia para ella. (v. VIOLACIÓN DE MUJER y DE PROSTITUTA.) Profanación de lugar sagrado, (v.
    PROFANACIÓN.). Ajamiento, desdoro de una cosa. Delito, falta.
    Las especies principales de violación, en distintos significados, con la común característica de atentar contra el orden jurídico, se exponen en las voces inmediatas, (v. INCUMPLIMIENTO, INFRACCIÓN, TRAS- GRESIÓN.) (4.316.)


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Publicado el 15/06/2018.