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El secreto y la integridad de la correspondencia está garantizado por las leyes fundamentales de los Estados, que inscriben en sus declaraciones constitucionales la inviolabilidad de la correspondencia (v.e.v.), asegurada con una serie de penas para los delitos contra ella. Pero ellp no evita la salvedad que por excusables motivos militares y políticos —ya sin tal justificación— se instaure una severa censura (v.e.v.); ya para la más eficaz defensa nacional, contra imprudentes o espías; ya para preservar a un régimen poco asentado en un país o implantar sin más una sañuda persecución contra los incautos u osados que, en regímenes tales, confían una confesión contra ellos mismos a la eventualidad de caer sus escritos en manos de un censor y fiscal. Para los aspectos penales, v. INTERCEPTACIÓN DE CORRESPONDENCIA, VIOLACION DE SECRETOS.
Tema: Derecho Penal, Que es
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Publicado el 15/06/2018. |