violación de correspondencia


    Atentado contra el secreto o respeto que el correo merece, por la confianza de las personas que lo utilizan y para no defraudar, en cuanto a los organizadores del servicio, a auien ha pagado «1 franouco para que el traslado y la entrega de la correspondencia se efectúe con total normalidad. La correspondencia se viola por abrirla y leerla persona que no sea el destinarlo o alguien a quien la muestre, ya sea en el curso del traslado o después de recibida; y sea con violencia o con habilidad la extracción del pliego y la lectura; rompiendo la cubierta que la proteja; sometiendo el sobre o envoltura a la acción de luces o reactivos especiales que permitan averiguar el contenido o texto aun sin apertura material de las cartas o paquetes; destruyéndolos, quitándoles alguna parte o tornando ilegible parte del texto o todo él; e impidiendo en cualquier otra forma dolosa que llegue a su destino.
    El secreto y la integridad de la correspondencia está garantizado por las leyes fundamentales de los Estados, que inscriben en sus declaraciones constitucionales la inviolabilidad de la correspondencia (v.e.v.), asegurada con una serie de penas para los delitos contra ella. Pero ellp no evita la salvedad que por excusables motivos militares y políticos —ya sin tal justificación— se instaure una severa censura (v.e.v.); ya para la más eficaz defensa nacional, contra imprudentes o espías; ya para preservar a un régimen poco asentado en un país o implantar sin más una sañuda persecución contra los incautos u osados que, en regímenes tales, confían una confesión contra ellos mismos a la eventualidad de caer sus escritos en manos de un censor y fiscal.
    Para los aspectos penales, v. INTERCEPTACIÓN DE CORRESPONDENCIA, VIOLACION DE SECRETOS.



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Publicado el 15/06/2018.