Jojooa

violación de sellos y documentos

Dos grupos principales de delito sanciona el Cód. Pen. arg.
con este nombre. En primer término, la violación (rotura, destrucción, despegadura o arrancamiento) de los sellos puestos por la autoridad para asegurar la conservación o identidad de una cosa, hecho penado con prisión de 6 meses a 2 años; y que se agrava, cuando lo cometa un funcionario público con abuso del cargo, imponiéndole inhabilitación especial por doble tiempo; y que se atenúa cuando el funcionario haya procedido con negligencia o imprudencia, en cuyo caso se multa hasta con 500 pesos (art. 254).
Por otra parte, con prisión de 1 mes a 4 años se castiga la sustracción, ocultamiento, destrucción o inutilización de objetos destinados a servir de prueba ante autoridad competente; o la de registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona en el interés del servicio público. Si el culpable es el mismo depositario, se agrega, duplicada, la pena de inhabilitación. Si el hecho se debe a imprudencia o negligencia del depositario, la represión se reduce a multa de 50 a 500 pesos (art. 255).

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