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sustantivo femenino ( f.) Calidad de violento. • Acción y efecto de violentar o violentarse. • fig. Acción violenta o contra el natural modo de proceder. • fig. Acción de violar a una persona. violencia en el Derecho UsualSituación o estado contrario a naturaleza, modo o índole. Empleo de la fuerza para arrancar el consentimiento. Ejecución forzosa de algo, con independencia de su legalidad o ilicitud. f Coacción, a fin de que se haga lo que uno no quiere, o se abstenga de lo que sin ello se querría o se podría hacer.Presión moral. | | Opresión. Fuerza. . Violación de mujer (v.e.v.), contra su voluntad especialmente. Todo acto contra justicia y razón. Proceder contra normalidad o naturaleza. Modo compulsivo o brutal para obligar a algo. | | Interpretación excesiva o por demás amplia de algo. La violencia ofrece modalidades diversas en las distintas ramas del Derecho, que se consideran por separado a continuación. A. — En el Derecho Civil. La violencia puede ser física o material, en cuyo caso se denomina fuerza; ti obrarsobre el ánimo, en que se habla de intimidación o miedo (v.e.v.). En todos esos casos se está ante otros tantos vicios del consentimiento (v.e.v.), con la consiguiente nulidad o anutabilidad del acto o la irresponsabilidad del agente que sufre la violencia de una u otra clase. Aunque algunos filósofos, que estiman deber la heroicidad, opinan que el espíritu puede superar toda violencia ajena, lo cierto es que no hay tantos héroes, ni conviene en muchos casos proceder a la resistencia cuando basta ceder en apariencia temporalmente, hasta ponerse a cubierto de los malhechores, contra los cuales cabe luchar después e incluso reponer la situación en el anterior estado. Según el art. 1.267 del Cód. Civ. esp., hay violencia cuando, para arrancar el consentimiento, se emplea una fuerza irresistible. Y ese consentimiento es nulo (art. 1.265). La violencia o la intimida- ción (v.e.v.) anulan la obligación incluso cuando se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato (art. 1.268). La acción para reclamar ta nulidad del contrato por «xistir violencia dura 4 anos, contados desde que 1a misma haya cesado (art. 1.301). Para el Cód. Civ. arg., hay falta de libertad en los agentes cuando se emplea contra ellos una fuerza irresistible; mientras habría intimidación cuando se les inspire, por injustas amenazas, el temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su personal libertad, honra o bienes, o en los de su cón-, yuge, ascendientes o descendientes, legítimos o ilegítimos (art. 937). La Part. IV, tít. II, ley 15, establecía esta diferencia entre la fuerza (violencia material) y el miedo (violencia espiritual): "La fuerza se debe entender de esta manera, cuando alguno aduce contra su voluntad o le prenden o ligan. El miedo se entien- de cuando es hecho de tal manera, que todb hombre, maguer fuese de gran corazón, se temiese de él, como si viese armas u otras cosas, con que le quisieran herir, o matar, o le quisiesen dar algunas penas, o si fuese manceba virgen y la amenazasen que yacerían con ella". En voces que siguen a ésta se considera el efecto de la violencia en diversas instituciones.jurídicas. B. — En el Derecho Penal. Un gran número de delitos se caracteriza precisamente por el empleo de la violencia; al punto de que, sin ella, dejan de serlo: como la. usurpación de inmuebles (v.e.v.), atentado contra lg propiedad que no se castiga si el apoderamiento .de los mismos, o la penetración o permanencia en ellos, carece de la fuerza material. La violencia se muestra en delitos contra las personas (como el homicidio), contra la propiedad (el robo), contra la. honestidad (la violación), contra la administración de justicia (quebrantamiento de condena), contra la seguridad personal (allanamiento de morada).. Con carácter sustantivo, la violencia integra una circunstancia eximente, que concreta así el Cód. Pen. esp.: "Están exentos de responsabilidad criminal... 99 El que obra violentado por una fuerza irresistible" (art. 89). La jurisprudencia ha resuelto que la violencia ha de ser material e incontrastable, proveniente de tercero y que anule por completo la libertad del agente y le obligue a perpetrar el delito. No puede fundarse en ímpetus pasionales, cualquiera sea su origen e intensidad; y por ello no procede en el caso del que asesina por requerimientos imperiosos de la mujer del interfecto, a los que no pudo mo- ralmente resistir; ni se aprecia en la que obra inducida por el influjo irresistible que sobre ella ejercía su novio; sin embargo, una excepcional sent. de 1874 absolvió por esa causa a una mujer que había depuesto falsamente en causa contra su marido; claro que aquí podría aducirse que era la forma de encubrirlo, expresamente declarada impune. La jurisprudencia rechaza los impulsos del ánimo; y no acepta así ningún ímpetu o arrebato del agresor, ni fuerzas de orden moral a que el agente obedezca. Además del delito de coacción (v.e.v.) y de otras violencias penadas como figuras delictivas concretas, y expuestas en las voces inmediatas, la fuerza material injusta sobre personas o cosas se muestra en el quebrantamiento de condena (v.e.v.), donde la violencia o intimidación de las personas o fuerza en las cosas integra agravante que eleva la pena de arresto mayor a prisión menor (art. 335 del Cód. Pen. esp.). Además, el que se apodere con violencia de cosa perteneciente a su deudor (para hacerse pago, lo cual excluye la idea del lucro, típica del robo), es multado según el art. 337 del mismo texto. El allanamiento de moraau (v.e.v.) se agrava por el empleo de la violencia o la intimidación; pues el arresto mayor se lleva a prisión menor por esas circunstancias de fuerza (art. 490). El concepto de robo, y su lindero con el hurto (v.e.v.), se funda en el empleo de violencia o intimación en las personas o en el de fuerza en las cosas (art. 500). Y esa misma violencia torna punible, cual se ha indicado, la usurpación de inmuebles (v.e.v.). (v. los arts. 34, 164 y 166 del Cód. Pen. arg.) (53, 337, 339, 504, 1.070, 1.254, 1256, 1.580, 1.627, 1.638, 1.837, 2.115, 2.369. 2.816, 3.196, 3.333, 3.337, 3.718, 3.797, 4243, 4245, 4246, 4253, 5365.)
Tema: Derecho Penal, Enciclopedia Escolar, General, Que es
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Publicado el 6/06/2018. |