violencia contra el jefe del estado


    Esta cualificada coacción se castiga por el art. 144 del Cód.
    Pen. esp. con reclusión mayor a muerte; y se tipifica por obligar con violencia o intimidación graves a ejecutar al jefe de Estado un acto contra su voluntad. De no ser graves ni la violencia ni la intimidación, la pena se reduce a reclusión menor (art. 145).



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Publicado el 15/06/2018.