| 
			
			
						
			
			
 adjetivo (adj.) Que tiene virtud para producir un efecto, aunque no lo produce actualmente.  Implícito, tácito. Se usa con frecuencia en oposición a efectivo o real.  Que tiene existencia aparente y no real. ¤ VIRTUALIDAD . virtual en el Derecho UsualCon virtud, fuerza o idoneidad para producir un efecto, que actualmente no se produce. ¡I Implícito. Tácito.En este sentido, el Cód. de Com. esp. declara que el socio está obligado a reparar el daño que haga a los consocios por dolo o culpa de él, si los demás lo exigen; "con tal que no pueda inducirse de acto alguno la aprobación o ratificación expresa o virtual del hecho en que se funde la reclamación" (art. 144). Lo virtual se refiere en ocasiones al comienzo de un proceso; como el concebido, que es virtualmente persona para lo favorable. Se equipara asimismo a lo pasivo, a lo contrapuesto a formal, o lo potencial, (v. ACTUAL, FORMAL, REAL.) 
			Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, General, Que es 
			'virtual' aparece también en las siguientes entradas: 
			           ¿Mejoramos la definición? 
			 Puntos: 0( 0 votos)  
			         Publicado el 6/06/2018.  |