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Pueden plantearse las siguientes situaciones: 1* El trabajador vive y es alimentado en casa del patrono. En este supuesto, tanto la vivienda como la alimentación forman parte del salario. En principio, aquélla debe ser higiénica, ventilada y limpia; y ésta, abundante y sana. Siempre que el trabajador viva en el mismo domicilio que el patrono, entre las obligaciones de este último figura, aun no convenida, la de prestarle asistencia médica, o costearla, mejor dicho. 2* El patrono da, como consecuencia o necesidad de la prestación, vivienda al trabajador. Tal es el caso del art. 111 de la Ley Federal del Trabajo mejicana, que obliga a todo patrono que emplee a más de 100 obreros en trabajos rurales a darles alojamientos cómodos e higiénicos. El alquiler mensual no podrá exceder del medio por ciento del valor catastral del inmueble. 3* El patrono arrienda una vivienda al trabajador Sin obligación estricta, y sí por conveniencia, puede darse este caso. Tal el supuesto del jardinero o del gutu-da al que se- alquila alguna habitación, caseta o pabellón en la finca que cuida, sin que sea estrictamente necesario que deba vivir dentro de sus lí. mites. 4* El patrono arrienda un terreno al trabajador Entonces, aunque ti empresario pueda rescindir el contrato de trabajo y medie culpa del trabajador so le debe respetar durante el año agrícola y abonar al trabajador saliente las mejoras hechas en la tierra. de acuerdo con la posesión de buena fe. En la Conferencia de la O. I. T. de Ginebra, en 1921, se trató del alojamiento de los trabajadores agrícolas, y se establecieron estos principios: lo de no resultar inútil la calefacción por las condiciones climatológicas, la vivienda de los trabajadores deberá contener habitaciones que puedan caldearse; 2o en los alojamientos de grupos de obreros, cada uno tendrá su lecho, y deben estar amueblados de modo que permitan la limpieza; 3o deberán establecerse distintos dormitorios para cada sexo; 4o en los alojamientos familiares se velará por el cuidado y moral de los niños; 5o los establos y cobertizos no podrán utilizarse como dormitorios de obreros. El trabajador está obligado a cuidar de la vivienda facilitada, y usarla en la medida prudencial. El descuido grave en la limpieza y conservación puede originar incluso la rescisión del contrato de trabajo. El despido da derecho al empresario para desahuciar al trabajador que por razón de trabajo tenga vivienda. Si ésta forma parte del salario, la jurisdicción competente debe ser la laboral; pero se mantiene la ordinaria cuando la vivienda haya sido alquilada por precio al trabajador. En su estilo ya totalmente arcaico, el art. 1.587 del Cód. Civ. esp. disponía —porque preceptos laborales han derogado esta norma— que la "despedida" de criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados da derecho para desposeerles de la herramienta y edificios que ocupen por razón de su cargo.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 15/06/2018. |