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 vocero en el Derecho UsualEl representante de otro y que llevaba habilidad o contar con influjo en el caso. De ahí y por hacerse la defensa de viva voz, y. no por escrito, vocero se ha dicho antiguamente, como en las Partidas, por abogado.En el Fuero Viejo de Castilla se dice que: "Si algún hombre quiere hacer vocero —(en el original se escribía bocero)—- a otro sobre demanda que él haya, o eso mismo si lo quisiere toller contra alguno otro contra él, puédelo hacer vocero, en esta guisa: delante del alcalde —(entonces con atribuciones judiciales también)— estando ambas partes delante, debe decir así al alcalde: «Sobre esta demanda que tengo contra fulano —y débelo nombrar— o el contra mí, hago vocero mío a fulano, hombre en tal manera, que por cuanto él dijere o razonare, o por el juicio que él tomare yo lo otorgue y lo tendré por firme»... Y el vocero que recibe la demanda puede aplazar por él y puede dar testigos y recibir jura, mas no puede jurar por él; y aquél que recibe la voz no puede dar otro ninguno que responda por él". 
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			         Publicado el 6/06/2018.  |