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sustantivo femenino ( f.) Potencia del alma, que mueve a hacer o no hacer una cosa. • Acto con que la potencia volitiva admite o rehúye una cosa. • Religión (Rel.) Decreto o disposición de Dios. • Libre albedrío o libre determinación. • Elección de una cosa sin precepto o impulso externo, que obligue a ello. • Intención o resolución de hacer una cosa. • Amor, afición, benevolencia o afecto. • Gana o deseo de hacer una cosa. • Disposición o mandato de una persona. • Elección hecha por el propio dictamen o gusto. • Consentimiento, aquiescencia. voluntad en el Derecho UsualPotencia o facultad del alma que lleva a obrar o a abstenerse. Acto de admitir o repeler algo.Aceptación. Rechazamiento. Deseo. Intención. Propósito. Determinación. Libre albedrío. | | Elección libre. Amor, afecto. | | Benevolencia. Mandato. Disposición. Orden. Consentimiento. Aquiesciendo. Carácter; energía psíquica capaz de mantener o imponer el propio criterio y la resolución adoptada frente a la oposición y los obstáculos. Junto a la razón, que permite al hombre comprender su vida y la vida, la voluntad —"el yo en acción", como dice Angelí— completa la excelsa y suprema categoría humana; porque conduce a la adopción de las decisiones propias con conciencia de la resolución que se tome y adhesión interna a la misma, sin excluir por ello los vicios que pueden torcerla o doblarla; como la ignorancia, el error, la amenaza, la fuerza, el contagio imitativo y la acción semimecánica de la práctica o la rutina. Como inciso meramente psicológico, se puede indicar que el proceso de la voluntad recorre estas fases: 1* la conciencia de los motivos, en que el agente advierte la situación planteada, positiva o negativa, original o ya establecida; 2* la deliberación sobre la actitud, en que se examinan las conveniencias o los ideales, en que se juzga; 3* la decisión o elección, traducido en un querer o en un no querer, que es querer también, pero contrario al estímulo o propuesta; 4* ejecución» ya por activa, realizando la voluntad, ya por pasiva, absteniéndose. En la fase última, la voluntad se manifiesta, mediante un movimiento corporal, así sea el de los labios, para declarar verbalmente la voluntad o con un gesto o ademán. Cabe, cuando el requerimiento es de acción —como concurrir a un lado o acompañar al agente que intima la detención— no moverse, que es también una exteriorización de la voluntad, por abstención; pero negativa sin duda alguna. Y, como aspecto o variante de esa misma actitud, resulta posible, sin aparente modificación de la conducta, realizar un acto distinto de voluntad: así, el que sigue avanzando o huyendo ante la orden de hacer alto que le da un soldado o agente, se sitúa desde ese instante en actitud de rebeldía, de desobediencia, como voluntad contraria al requerimiento hecho a él. En el Derecho, la voluntad es el substrato del. acto jurídico; ya que sólo el hombre y por sus facultades intelectuales y espirituales es susceptible de ser sujeto del Derecho; unas veces por propio impulso, otras por quedar sometido a su órbita por el constreñimiento a que su voluntad se ve sujeta, por conocer la situación o trascendencia de sus actos, sean acciones u omisiones. La voluntad, sinónimo de libre determinación —al menos como ausencia de agentes o fuerzas perceptibles y exteriores inmediatas—, en cuanto acto volitivo, da a las acciones humanas la valoración jurídica que deben tener para ser eficaces. Se concreta así la voluntad como apetito racional de acción; como capacidad de dirigir nuestra conducta mediante la elección entre dos o más posibilidades; cual potencia que permite equilibrar los estímulos, ya para resolverse por el más conveniente, ya para afirmar lo más noble, y aun para resolver sobre diversas alternativas sin ventaja o beneficio advertible, iguales o indiferentes, que, aun minúsculas, agrandan su poder y prueban su libertad, como la de mover un dedo u otro, o la de empezar a andar con uno u otro pie. Claro está qué esos mismos actos pueden tener su trascendencia en ocasiones; porque con los dedos "se habla" a veces, se acepta o rechaza, se injuria; y hasta al romper la marcha, 9Í se es militar, cabe incurrir en desacierto o falta, con la consiguiente sanción. La voluntad preside la totalidad de los actos jurídicos y la generalidad de los humanos. Desde el nacimiento, cada vez más regulado, por la voluntad de los padres, por la extensión de la "natalidad dirigida", hasta la muerte que por sí y para sí deciden los suicidas, cuando no los homicidas para sus víctimas, se revela la voluntad en los contratos, que son conciertos de voluntades; en las obligaciones, obra de una voluntad unilateral o múltiple; en los testamentos, manifestación de última voluntad; en los derechos reales, que se adquieren o se conservan por acto de voluntad, y que se ceden o transmiten por otro, con destinatario o sin él, como en la renuncia y el abandono, o en la pasividad o imposibilidad que provoca la prescripción, caducidad o pérdida de los mismos. El matrimonio, que precisa de claro y libre consentimiento; la adopción; el reconocimiento de hijos naturales y aun ilegítimos; la emancipación; la tutela, en su designación; la misma Racionalidad —a través de la naturalización, rara vez forzosa—, muestran la voluntad de una o más persona para crear, modificar o extinguir las relaciones jurídicas, en lo personal, familiar y nacional como en las demás esferas de más directo contenido patrimonial. Al trazar la teoría legal de los hechos jurídicos, el Cód. Civ. arg. se refiere al discernimiento, resorte dinámico de la voluntad, base de que los actos jurídicos se dividan en voluntarios o involuntarios. Son voluntarios cuando al discernimiento añaden la intención y la libertad; esto es, si la voluntad surge espontánea, libre de los vicios que la anulan o enervan. En situación opuesta, aun parcialmente, se está ante un acto involuntario, cuyo límite es el forzado, donde el sujeto actúa como instrumento de otro, casi como elemento o máquina. Constituyen los actos lícitos las acciones voluntarias no prohibidas por la ley, de que puede resultar alguna adquisición, modificación o extinción de derechos. Ningún hecho tendrá el carácter de voluntario sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste. La declaración de voluntad puede ser formal o no formal, positiva o tácita, o inducida por una presunción de la ley. Las declaraciones formales son aquellas cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades exclusivamente admitidas como expresión de la voluntad. La voluntad puede ser expresada positiva o tácitamente: se considera el primer caso cuando se manifiesta verbalmente o por escrito, o por otros signos inequívocos con refcrericia a determinados objetos: se considera el segundo cuando la voluntad resulta de aquello? actos por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, en los casos en que no se exija una expresión positiva, o cuando no haya protesta o declaración expresa o contraria. También la expresión de la voluntad puede resultar de la presunción de la ley, en los casos en que expresamente lo disponga (arts. 897 a 920). Como complemento, y a la par medio para impedir repeticiones aquí, v. las voces siguientes: ACEPTACIÓN y sus clases, ACTO y sus especies, AMENAZA, CONSENTIMIENTO y variedades, COACCIÓN, CONTRATO, CONVENCIÓN, DECLARACIÓN DE VOLUNTAD, DETERMI- NISMO; FUERZA, LIBERTAD y sus géneros, LIBRE ALBEDRÍO; MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD y DE VOLUNTAD MATRIMONIAL; MUTUO DISENSO, NEGOCIO JURÍDICO, OFERTA, PROMESA, RELACIÓN JURÍDICA, ÚLTIMA VOLUNTAD, VICIOS DEL CONSENTIMIENTO, VIOLACIÓN, VIOLENCIA. Como concreto muestrario de la eficacia y amplitud de la voluntad se incluyen algunos preceptos positivos. En el Derecho de Familia: el tutor es representante dei menor en todos los actos civiles; y gestiona y administra sólo todos los actos que se ejecutan por él y en su nombre, sin el concurso del menor y prescindiendo de su voluntad (art. 411 del Cód. Civ. arg.); lo cual no es cierto en caso de matrimonio y tampoco en el de ser emancipado. En cuanto a los derechos reales y las cosas en general, la posesión no se adquiere sino por intención o voluntad de tenerla o ganarla (art. 2.351). Se adquiere por medio de otras personas con intención o voluntad del comitente; supuesta siempre que el representante no haya manifestado voluntad contraria por un acto exterior (art. 2.394). La posesión se retiene y conserva por la sola voluntad de continuar en ella, aunque el poseedor no tenga la cosa por sí o por otro. La voluntad de conservar la posesión se juzga que continúa mientras no se manifieste voluntad en contra (art. 2.445). Como límite, mientras haya esperanza probable de encontrar una cosa perdida, la posesión se conserva por la simple voluntad (art. 2.450). Por el contrario, la voluntad de abandono basta para perder la posesión (art. 2.454). La turbación de la posesión sólo surge cuando alguien ejerce, con intención de poseer y contra la voluntad del poseedor, actos de posesión de los que no resulte una exclusión absoluta del poseedor (art. 2.492). El dominio se caracteriza como derecho real que somete una cosa a la voluntad y a la acción de una persona. A la propiedad es inherente el derecho de poseer la cosa o servirse de ella, usarla y gozarla según la voluntad del propietario (art. 2.513). Basta la voluntad, el ánimo de tener la cosa para sí, para prescribir la propiedad de inmuebles y de los demás derechos reales, a través de la posesión, aun sin buena fe ni justo título, y por el plazo extraordinario legal (art. 4.015). En las obligaciones y contratos, un tercero puede pagar contra la voluntad del deudor, que puede repetir contra él sólo en la medida en que le haya sido útil (art. 728). En la novación, por no presumirse, ha de constar la voluntad expresa de las partes (art. 812). La delegación de deuda no produce novación si el acreedor no expresa su voluntad de liberar al deudor primitivo (art. 814). El contrato exige que varias personas, dos al menos, se pongan de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos (art. 1.137). El depósito voluntario (v.e.v.) se contrapone al necesario, regulado también —sin gran lógica— entre los contratos. En las sucesiones, el derecho de acrecer pertenece, por voluntad presunta del difunto, a los coherederos o colegatarios (art. 3.811). En esta materia sucesoria, la voluntad campea con mayor amplitud aún que en otros capítulos del Derecho; porque nadie es testador sino por quererlo así. La aceptación y la repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres. No hay legados si el testador no los dispone. Muestra su voluntad también en cuanto a la mejora y en lo relativo a la colación. Puede efectuar por sí la partición o designar a quien la deba hacer. El albaceazgo es institución que depende de su voluntad. La desheredación muestra también una voluntad de imponer la sanción civil que priva del derecho hereditario y la de no reconciliarse con el indigno, ingrato o perLas disposiciones testamentarias deben entenderse según sus palabras, a no ser que aparezca claramente del testador (art. 675 del Cod. Civ. esp.); y a ella se acude también para resolver las dudas entre el nombramiento individual y colectivo de herederos (art. 769). A voluntad: según el libre albedrío. De acuerdo con la conveniencia. Discrccionalmente. II Con libertad. De voluntad: con gusto. De modo benévolo. Ganar la voluntad: convencer a otro por medio de halagos o regalos. Negar la propia voluntad: sujetarse a la dirección o al capricho de otro. No tener voluntad propia: obediente o sumiso en extremo. Gregario. Quitar la voluntad: disuadir. Zurcir voluntades: facilitar entendimientos sexuales. En lo penal, v. especialmente DELITO, DESISTIMIEN- TO, VOLUNTARIEDAD. En lo procesal, ALLANAMIENTO, DESISTIMIENTO, FUERO DEL CONTRATO, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SUMISIÓN, TRANSACCIÓN. (80, 88, 104, 116, 134, 137, 138, 172, 177, 180, 181, 320, 483, 512, 520, 700, 845, 848, 863, 875, 882, 896, 900, 963, 1.134, 1.154, 1260, 1.415, 1.529, 1.640, 1.644. 1.682, 1.759, 1.997, 2.015, 2.036, 2.117, 2.339, 2.342, 2.414, 2.499, 2.617, 2.642, 2.668, 2.770, 3.019, 3.216, 3.268, 3.304, 3.394, 3.457, 3.644, 3.653, 3.664, 3.684. 3.883, 4251, 4261, 4.262, 4263, 4.344, 4.377, 4.405, 4.415, 4.515, 4.650, 4.959, 5.536, 5.554. 5.765, 5.880, 5.888, 5.938, 6.113, 6.198, 6.199, 6.200, 6.330, 6354, 6.442, 6.463.)
Tema: Derecho Penal, Enciclopedia Escolar, Que es, Religión
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Publicado el 6/06/2018. |