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El Estado, que tanto aprende de la Iglesia para su provecho, no tardó en beneficiarse de esa excepción obligatoria para el consentimiento unilateral; y así, los municipios romanos estimaron también válido, es decir de cumplimiento forzoso, el "votum" consistente en la promesa de algo a la entidad municipal, a la curia, (v. POLICITACIÓN.) De acuerdo con la doctrina de Ulpiano, recogida en el Digesto, sólo los padres de familia púberes y capaces, con la libre disposición de sus bienes, quedaban obligados por las promesas hechas a los dioses. Ha de advertirse que los dioses paganos, sin duda por materiales en sí, no admitían sino votos patrimoniales, la entrega de cosas de valor; ya que los sacrificios espirituales, la abstención de los placeres o de cosas lícitas, no tenían significado entonces. En concreto, los hijos y los esclavos no podían hacer votos sagrados sin consentimiento del padre o amo. La mujer sometida a la manus del marido o a la potestas del padre necesitaba la autorización del cónyuge o del progenitor para el "votum". El pupilo requería asimismo la interposición de la auctoritas del tutor. Se admitía especialmente el voto condicional, y parece que era el más frecuente; a cambio de un bien que se esperaba o pedía; o con carácter remuneratorio, ante el favor o la dicha conseguidos. En un principio, la sanción del "votum" era tan sólo religiosa, pero suficiente en tiempos de austeridad. Por tanto, el que no cumplía lo prometido era considerado impío; lo cual equivalía a la privación de asistir a las ceremonias religiosas, además de llevar a la indignidad sucesoria. Cabía la absolución cumpliendo el voto, más un sacrificio expiatorio por la falta o dilación. Con los tiempos y la licencia romana, la efectividad del "votum" por los solos medios religiosos dejó de impresionar a la gente; y por ello los influyentes sacerdotes del paganismo recurrieron al auxilio del poder civil. Se supone que desde el mismo Augusto, creador del Imperio, se inició esta tendencia; pero no se ha podido precisar qué acción se ejercía y cómo se tramitaba. La casa o cosa dada en concepto de "votum" se convertía en res divini juris, y por tanto quedaba fuera del comercio jurídico.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 15/06/2018. |