Locución latina. Voto. La voz adquiere valor específico de declaración unilateral de voluntad o promesa —quizás la traducción más directa técnicamente— obligatoria por sí misma, contra la norma de aceptación del ofrecimiento para que surja la obligación, la irrevocabilidad de lo propuesto. Esta promesa, dirigida a la divinidad, debía ser ejecutada cuando el favor solicitado fuera concedido, según estimación del paganismo, aunque obedeciera a mera casualidad o forzosa causalidad dentro del orden natural, interpretadas como milagro o graciosa acogida.
    El Estado, que tanto aprende de la Iglesia para su provecho, no tardó en beneficiarse de esa excepción obligatoria para el consentimiento unilateral; y así, los municipios romanos estimaron también válido, es decir de cumplimiento forzoso, el "votum" consistente en la promesa de algo a la entidad municipal, a la curia, (v.
    POLICITACIÓN.) De acuerdo con la doctrina de Ulpiano, recogida en el Digesto, sólo los padres de familia púberes y capaces, con la libre disposición de sus bienes, quedaban obligados por las promesas hechas a los dioses. Ha de advertirse que los dioses paganos, sin duda por materiales en sí, no admitían sino votos patrimoniales, la entrega de cosas de valor; ya que los sacrificios espirituales, la abstención de los placeres o de cosas lícitas, no tenían significado entonces. En concreto, los hijos y los esclavos no podían hacer votos sagrados sin consentimiento del padre o amo. La mujer sometida a la manus del marido o a la potestas del padre necesitaba la autorización del cónyuge o del progenitor para el "votum". El pupilo requería asimismo la interposición de la auctoritas del tutor.
    Se admitía especialmente el voto condicional, y parece que era el más frecuente; a cambio de un bien que se esperaba o pedía; o con carácter remuneratorio, ante el favor o la dicha conseguidos.
    En un principio, la sanción del "votum" era tan sólo religiosa, pero suficiente en tiempos de austeridad. Por tanto, el que no cumplía lo prometido era considerado impío; lo cual equivalía a la privación de asistir a las ceremonias religiosas, además de llevar a la indignidad sucesoria. Cabía la absolución cumpliendo el voto, más un sacrificio expiatorio por la falta o dilación.
    Con los tiempos y la licencia romana, la efectividad del "votum" por los solos medios religiosos dejó de impresionar a la gente; y por ello los influyentes sacerdotes del paganismo recurrieron al auxilio del poder civil. Se supone que desde el mismo Augusto, creador del Imperio, se inició esta tendencia; pero no se ha podido precisar qué acción se ejercía y cómo se tramitaba.
    La casa o cosa dada en concepto de "votum" se convertía en res divini juris, y por tanto quedaba fuera del comercio jurídico.



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Publicado el 15/06/2018.