Locución obligatoria para ciertas sociedades mercantiles. Así, el art. 126 del Cód. de Com. esp. determina que: "La compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras y compañía".
    Por su parte, el Cód. de Com. arg. presume que existe o ha existido sociedad cuando se hace uso del nombre con el aditamento "y compañía"
Tema: Latin, Que es

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Publicado el 15/06/2018.