Locución obligatoria para ciertas sociedades mercantiles. Así, el art. 126 del Cód. de Com. esp. determina que: «La compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras y compañía».
Por su parte, el Cód. de Com. arg. presume que existe o ha existido sociedad cuando se hace uso del nombre con el aditamento «y compañía»