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cuantía de los alimentos

Con fórmula elástica, equitativa y elegante, el art. 146 del Cód. Civ. esp. determina que la cuantía de tos alimentos «será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe». Además, tal determinación no se petrifica; pues los alimentos «se reducirán o aumentarán propor- cionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna de quien hubiere de satisfacerlos» (art. 147). (v. ALIMENTOS.)

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