sustantivo femenino ( f.) Carácter peculiar de los pueblos e individuos de una nación.
• Derecho (Der.) Vínculo entre una persona individual o jurídica con un Estado.
• Nación.
• Sociología (Sociol.) Grupo nacional sin organización estatal soberana propia.
nacionalidad en el Derecho Usual
Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. If Indole peculiar de un pueblo. | | Carácter de los individuos que constituyen una nación. Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país, o perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna.
A veces se equipara nacionalidad con ciudadanía; pero, aunque coinciden, los niños gozan de nacionalidad y nunca de verdadera ciudadanía, como capacidad para ejercer los derechos políticos. ^ En los, artículos «Jus SANGUINIS» y «Jus SOLÍ» (v.e.v.), se exponen los criterios doctrinales acerca de la determinación de la nacionalidad, fundándose primordialmente en los vínculos familiares, de raza y tradición o apoyándose sencillamente en el nexo entre nacimiento* y territorio. Como expresiones positivas, v. ARGENTINO y ESPAÑOL.