verbo intransitivo ( intr.) Derecho (Der.) Morir una persona antes que otra. ¤ PREMORIENCIA .
premorir en el Derecho Usual
Fallecer primero que otro. La voz se aplica de jnodo especial a las consecuencias sucesorias que ello origina.
verbo intransitivo ( intr.) Derecho (Der.) Morir una persona antes que otra. ¤ PREMORIENCIA .
Fallecer primero que otro. La voz se aplica de jnodo especial a las consecuencias sucesorias que ello origina.