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ARTICULO 1043 Ignorancia o error del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1043.-Ignorancia o error El obligado al saneamiento no puede invocar su ignorancia o error, excepto estipulación en contrario.

Introduccion COMENTADA al Art. 1043 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1043 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1040 ] [ Art. 1041 ] [ Art. 1042 ] 1043 [ Art. 1044 ] [ Art. 1045 ] [ Art. 1046 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1043 del C.CyC?

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