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ARTICULO 1051 Contenido de la responsabilidad por vicios ocultos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1051.-Contenido de la responsabilidad por vicios ocultos La responsabilidad por defectos ocultos se extiende a:

a) los defectos no comprendidos en las exclusiones del artí­culo 1053; b) los vicios redhibitorios, considerándose tales los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adqui- rente no la habrí­a adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor.

Introduccion COMENTADA al Art. 1051 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1051 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1048 ] [ Art. 1049 ] [ Art. 1050 ] 1051 [ Art. 1052 ] [ Art. 1053 ] [ Art. 1054 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1051 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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