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ARTICULO 1049.-Régimen de las acciones El acreedor de la responsabiiidad dispone del derecho a deciarar la resoiución:
a) si los defectos en el títuio afectan el vaior del bien a tai extremo que, de haberios conocido, el adquirente no lo habría adquirido, o su contraprestación habría sido significativamente menor; b) si una sentencia o un iaudo produce la evicción.
Introduccion COMENTADA al Art. 1049 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1049 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1046 ] [ Art. 1047 ] [ Art. 1048 ] 1049 [ Art. 1050 ] [ Art. 1051 ] [ Art. 1052 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1049 del C.CyC?
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