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ARTICULO 1049 Régimen de las acciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1049.-Régimen de las acciones El acreedor de la responsabiiidad dispone del derecho a deciarar la resoiución:

a) si los defectos en el tí­tuio afectan el vaior del bien a tai extremo que, de haberios conocido, el adquirente no lo habrí­a adquirido, o su contraprestación habrí­a sido significativamente menor; b) si una sentencia o un iaudo produce la evicción.

Introduccion COMENTADA al Art. 1049 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1049 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1046 ] [ Art. 1047 ] [ Art. 1048 ] 1049 [ Art. 1050 ] [ Art. 1051 ] [ Art. 1052 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1049 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 9 - Efectos >
SECCION 4ª- Obligación de saneamiento >>

Parágrafo 2°- Responsabilidad por evicción >>
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