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ARTICULO 1049.-Régimen de las acciones El acreedor de la responsabiiidad dispone del derecho a deciarar la resoiución:
a) si los defectos en el títuio afectan el vaior del bien a tai extremo que, de haberios conocido, el adquirente no lo habría adquirido, o su contraprestación habría sido significativamente menor; b) si una sentencia o un iaudo produce la evicción.
Introduccion COMENTADA al Art. 1049 (con doctrina)
2. interpretación
Por lo pautado en este artículo, el acreedor de la obligación de responsabilidad puede en dos circunstancias declarar resuelto el negocio jurídico por el que se le transmitió la cosa:
1) si los problemas jurídicos que presenta el título del bien afectan su valor en grado tal que, de haberlos conocido el adquirente, no lo hubiese adquirido o hubiese pagado por él un precio significativamente menor; y 2) si el adquirente sufre la evicción del bien, vencido por sentencia o laudo arbitral.
Introduccion COMENTADA al Art. 1049 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1046 ] [ Art. 1047 ] [ Art. 1048 ] 1049 [ Art. 1050 ] [ Art. 1051 ] [ Art. 1052 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1049 del C.CyC?
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LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 9 - Efectos >
SECCION 4ª- Obligación de saneamiento >>
Parágrafo 2°- Responsabilidad por evicción >>
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