Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1049 Régimen de las acciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1049.-Régimen de las acciones El acreedor de la responsabiiidad dispone del derecho a deciarar la resoiución:

a) si los defectos en el tí­tuio afectan el vaior del bien a tai extremo que, de haberios conocido, el adquirente no lo habrí­a adquirido, o su contraprestación habrí­a sido significativamente menor; b) si una sentencia o un iaudo produce la evicción.

Introduccion COMENTADA al Art. 1049 (con doctrina)


2. interpretación
Por lo pautado en este artí­culo, el acreedor de la obligación de responsabilidad puede en dos circunstancias declarar resuelto el negocio jurí­dico por el que se le transmitió la cosa:
1) si los problemas jurí­dicos que presenta el tí­tulo del bien afectan su valor en grado tal que, de haberlos conocido el adquirente, no lo hubiese adquirido o hubiese pagado por él un precio significativamente menor; y 2) si el adquirente sufre la evicción del bien, vencido por sentencia o laudo arbitral.

Introduccion COMENTADA al Art. 1049 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1046 ] [ Art. 1047 ] [ Art. 1048 ] 1049 [ Art. 1050 ] [ Art. 1051 ] [ Art. 1052 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1049 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 9 - Efectos >
SECCION 4ª- Obligación de saneamiento >>

Parágrafo 2°- Responsabilidad por evicción >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

4886

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-1049

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos