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ARTICULO 1098.-Trato equitativo y no discriminatorio Los proveedores deben dar a los consumidores un trato equitativo y no discriminatorio. No pueden establecer diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad, en especial, la de la nacionalidad de los consumidores.
Introduccion COMENTADA al Art. 1098 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1098 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1095 ] [ Art. 1096 ] [ Art. 1097 ] 1098 [ Art. 1099 ] [ Art. 1100 ] [ Art. 1101 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1098 del C.CyC?
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