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ARTICULO 1115.-Gastos El ejercicio del derecho de revocación no debe implicar gasto alguno para el consumidor. En particular, el consumidor no tiene que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor de la cosa que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su propia naturaleza, y tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que realizó en ella.
Fuentes y antecedentes: art. 1265, inc. 5, de la Propuesta para la Modernización del Derecho de los Contratos y Obligaciones, para España del 2010.
Introduccion COMENTADA al Art. 1115 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1115 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1112 ] [ Art. 1113 ] [ Art. 1114 ] 1115 [ Art. 1116 ] [ Art. 1117 ] [ Art. 1118 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1115 del C.CyC?
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