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ARTICULO 12 Orden público del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 12.-Orden público. Fraude a la ley Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público.

El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir.

Introduccion COMENTADA al Art. 12 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 12 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 12 del C.CyC?

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