Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
- ARTICULO 1:. Fuentes y aplicación Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Na...
- ARTICULO 2:. Interpretación La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de ...
- ARTICULO 3:. Deber de resolver El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.
- ARTICULO 4:. Ámbito subjetivo Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, d...
- ARTICULO 5:. Vigencia Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.
- ARTICULO 6:. Modo de contar los intervalos del derecho El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoc...
- ARTICULO 7:. Eficacia temporal A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existent...
- ARTICULO 8:. Principio de inexcusabilidad La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenam...
- ARTICULO 9:. Principio de buena fe Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.
- ARTICULO 10:Abuso del derecho El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún act...
- ARTICULO 11:Abuso de posición dominante Lo dispuesto en los artículos 9°y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuici...
- ARTICULO 12:Orden público. Fraude a la ley Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden públ...
- ARTICULO 13:Renuncia Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenami...
- ARTICULO 14:Derechos individuales y de incidencia colectiva En este Código se reconocen:
a) derechos individuales; b) derechos de incidencia colectiva.
La ley no... - ARTICULO 15:Titularidad de derechos Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se est...
- ARTICULO 16:Bienes y cosas Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes...
- ARTICULO 17:Derechos sobre el cuerpo humano Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científ...
- ARTICULO 18:Derechos de las comunidades indígenas Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras...
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