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ARTICULO 5 - Vigencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 5.-. Vigencia Las leyes rigen después del octavo dí­a de su publicación oficial, o desde el dí­a que ellas determinen.

Introduccion COMENTADA al Art. 5 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 5 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 5 del C.CyC?

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