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ARTICULO 5.-. Vigencia Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.
Introduccion COMENTADA al Art. 5 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 5 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2 ] [ Art. 3 ] [ Art. 4 ] 5 [ Art. 6 ] [ Art. 7 ] [ Art. 8 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 5 del C.CyC?
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