Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 5 - Vigencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 5.-. Vigencia Las leyes rigen después del octavo dí­a de su publicación oficial, o desde el dí­a que ellas determinen.

1. introducción

El CCyC mantiene el régimen previsto por la legislación derogada en lo relativo a la vigencia de las leyes. Cabe recordar que el art. 2° CC establecí­a: "Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el dí­a que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho dí­as siguientes al de su publicación oficial".
Como se puede observar, desde el punto de vista de la técnica legislativa, el CCyC adopta una redacción más sencilla, acorde con una finalidad que es explicitada en los Fundamentos del Anteproyecto "”antecedente directo de la legislación civil y comercial en donde se destaca que"”: "La Comisión ha puesto una especial dedicación para que la redacción de las normas sea lo más clara posible, a fin de facilitar su entendimiento por parte de los profesionales y de las personas que no lo son. Por esta razón, se han evitado, en la medida de lo posible, las remisiones, el uso de vocablos alejados del uso ordinario, las frases demasiado extensas que importan dificultades de lectura".

Interpretacion COMENTADA al Art. 5 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2 ] [ Art. 3 ] [ Art. 4 ] 5 [ Art. 6 ] [ Art. 7 ] [ Art. 8 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 5 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
- ANEXO 1>>
TITULO PRELIMINAR- >>
CAPITULO 2 - Ley >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

7385

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-5

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos