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ARTICULO 1207.-Mantener la cosa en buen estado. Reparaciones Si la cosa es mueble, el locatario tiene a su cargo el gasto de su conservación y las mejoras de mero mantenimiento; y sólo éstas si es inmueble. Si es urgente realizar reparaciones necesarias puede efectuarlas a costa del locador dándole aviso previo.
Introduccion COMENTADA al Art. 1207 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1207 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1204 ] [ Art. 1205 ] [ Art. 1206 ] 1207 [ Art. 1208 ] [ Art. 1209 ] [ Art. 1210 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1207 del C.CyC?
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