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- ARTICULO 1123:Definición Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.
- ARTICULO 1124:Aplicación supletoria a otros contratos Las normas de este Capítulo se aplican supletoriamente a los contratos por los cuales una parte se obliga ...
- ARTICULO 1125:Compraventa y contrato de obra Cuando una de las partes se compromete a entregar cosas por un precio, aunque éstas hayan de ser manufacturadas o prod...
- ARTICULO 1126:Compraventa y permuta Si el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, el contrato es de permuta si es mayor el valor de la cosa y de compr...
- ARTICULO 1127:Naturaleza del contrato El contrato no debe ser juzgado como de compraventa, aunque las partes así lo estipulen, si para ser tal le falta algún re...
- ARTICULO 1128:Obligación de vender Nadie está obligado a vender, excepto que se encuentre sometido a la necesidad jurídica de hacerlo.
- ARTICULO 1129:Cosa vendida Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos.
- ARTICULO 1130:Cosa cierta que ha dejado de existir Si la venta es de cosa cierta que ha dejado de existir al tiempo de perfeccionarse el contrato, éste no produce ...
- ARTICULO 1131:Cosa futura Si se vende cosa futura, se entiende sujeta a la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir.
El vendedor debe realizar las tare... - ARTICULO 1132:Cosa ajena La venta de la cosa total o parcialmente ajena es válida, en los términos del artículo 1008. El vendedor se obliga a transmitir o hace...
- ARTICULO 1133:Determinación del precio El precio es determinado cuando las partes lo fijan en una suma que el comprador debe pagar, cuando se deja su indicación a...
- ARTICULO 1134:Precio determinado por un tercero El precio puede ser determinado por un tercero designado en el contrato o después de su celebración. Si las partes...
- ARTICULO 1135:Precio no convenido por unidad de medida de superficie Si el objeto principal de la venta es una fracción de tierra, aunque esté edificada, no habie...
- ARTICULO 1136:Precio convenido por unidad de medida de superficie Si el precio es convenido por unidad de medida de superficie, el precio total es el que resulta en...
- ARTICULO 1137:Obligación de transferir El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida. También está obligado a poner a disposición del...
- ARTICULO 1138:Gastos de entrega Excepto pacto en contrario, están a cargo del vendedor los gastos de la entrega de la cosa vendida y los que se originen en la obte...
- ARTICULO 1139:Tiempo de entrega del inmueble El vendedor debe entregar el inmueble inmediatamente de la escrituración, excepto convención en contrario.
- ARTICULO 1140:Entrega de la cosa La cosa debe entregarse con sus accesorios, libre de toda relación de poder y de oposición de tercero.
Remisiones: ver comentario... - ARTICULO 1141:Enumeración Son obligaciones del comprador:
a) pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos. Si nada se pacta, se entiende que la venta es de cont... - ARTICULO 1142:Regla de interpretación Las disposiciones de esta Sección no excluyen la aplicación de las demás normas del Capítulo en cuanto sean compatibles...
- ARTICULO 1143:Silencio sobre el precio Cuando el contrato ha sido válidamente celebrado, pero el precio no se ha señalado ni expresa ni tácitamente, ni se ha est...
- ARTICULO 1144:Precio fijado por peso, número o medida Si el precio se fija con relación al peso, número o medida, es debido el precio proporcional al número, pe...
- ARTICULO 1145:Entrega de factura El vendedor debe entregar al comprador una factura que describa la cosa vendida, su precio, o la parte de éste que ha sido pagada ...
- ARTICULO 1146:Obligación de entregar documentos Si el vendedor está obligado a entregar documentos relacionados con las cosas vendidas, debe hacerlo en el momento...
- ARTICULO 1147:Plazo para la entrega de la cosa La entrega debe hacerse dentro de las veinticuatro horas de celebrado el contrato, excepto que de la convención o lo...
- ARTICULO 1148:Lugar de entrega de la cosa El lugar de la entrega es el que se convino, o el que determinen los usos o las particularidades de la venta. En su defect...
- ARTICULO 1149:Puesta a disposición de las cosas vendidas. Endoso de mercaderías en tránsito Las partes pueden pactar que la puesta a disposición de la mercade...
- ARTICULO 1150:Entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato En caso de entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato, sea en cantidad o calidad, el ve...
- ARTICULO 1151:Riesgos de daños o pérdida de las cosas Están a cargo del vendedor los riesgos de daños o pérdida de las cosas, y los gastos incurridos hasta pon...
- ARTICULO 1152:Tiempo del pago El pago se hace contra la entrega de la cosa, excepto pacto en contrario. El comprador no está obligado a pagar el precio mientras no...
- ARTICULO 1153:Compraventa sobre muestras Si la compraventa se hace sobre muestras, el comprador no puede rehusar la recepción si la cosa es de igual calidad que la...
- ARTICULO 1154:Compraventa de cosas que no están a la vista En los casos de cosas que no están a la vista y deben ser remitidas por el vendedor al comprador, la co...
- ARTICULO 1155:Cosas que se entregan en fardos o bajo cubierta Si las cosas muebles se entregan en fardo o bajo cubierta que impiden su examen y reconocimiento, el c...
- ARTICULO 1156:Adecuación de las cosas muebles a lo convenido Se considera que las cosas muebles son adecuadas al contrato si:
son aptas para los fines a que ordina... - ARTICULO 1157:Determinación de la adecuación de las cosas al contrato En los casos de los artículos H53y 1154 el comprador debe informar al vendedor sin demora...
- ARTICULO 1158:Plazo para reclamar por los defectos de las cosas Si la venta fue convenida mediante entrega a un transportista o a un tercero distinto del comprador ...
- ARTICULO 1159:Compraventa por junto Si la venta es por una cantidad de cosas "por junto" el comprador no está obligado a recibir sólo una parte de ellas, excepto ...
- ARTICULO 1160:Compraventas sujetas a condición suspensiva La compraventa está sujeta a la condición suspensiva de la aceptación de la cosa por el comprador si:
... - ARTICULO 1161:Cláusulas de difusión general en los usos internacionales Las cláusulas que tengan difusión en los usos internacionales se presumen utilizadas con...
- ARTICULO 1162:Compraventa con cláusula pago contra documentos En la compraventa de cosas muebles con cláusula "pago contra documentos", "aceptación contra docume...
- ARTICULO 1163:Pacto de retroventa Pacto de retroventa es aquel por el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador c...
- ARTICULO 1164:Pacto de reventa Pacto de reventa es aquel por el cual el comprador se reserva el derecho de devolver la cosa comprada. Ejercido el derecho, el vended...
- ARTICULO 1165:Pacto de preferencia Pacto de preferencia es aquel por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier otro adquirent...
- ARTICULO 1166:Pactos agregados a la compraventa de cosas registradles Los pactos regulados en los artículos precedentes pueden agregarse a la compraventa de cosa...
- ARTICULO 1167:Plazos Los pactos regulados en los artículos precedentes pueden ser convenidos por un plazo que no exceda de cinco años si se trata de cosas inmue...
- ARTICULO 1168:Venta condicional. Presunción En caso de duda, la venta condicional se reputa hecha bajo condición resolutoria, si antes del cumplimiento de la cond...
- ARTICULO 1169:Efecto de la compraventa sujeta a condición resolutoria La compraventa sujeta a condición resolutoria produce los efectos propios del contrato, pero...
- ARTICULO 1170:Boleto de compraventa de inmuebles El derecho del comprador de buena fe tiene prioridad sobre el de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inm...
- ARTICULO 1171:Oponibilidad del boleto en el concurso o quiebra Los boletos de compraventa de inmuebles de fecha cierta otorgados a favor de adquirentes de buena fe ...
- ARTICULO 1172:Definición Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero.
- ARTICULO 1173:Gastos Excepto pacto en contrario, los gastos previstos en el artículo 1138 y todos los demás gastos que origine la permuta, son soportados por lo...
- ARTICULO 1174:Evicción El permutante que es vencido en la propiedad de la cosa que le fue transmitida puede pedir la restitución de la que dio a cambio o su valor...
- ARTICULO 1175:Norma supletoria En todo lo no previsto por el presente Capítulo se aplican supletoriamente las normas de la compraventa.
- ARTICULO 1176:Definición Suministro es el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en for...
- ARTICULO 1177:Plazo máximo El contrato de suministro puede ser convenido por un plazo máximo de veinte años, si se trata de frutos o productos del suelo o del su...
- ARTICULO 1178:Cantidades Si no se conviene la entidad de las prestaciones a ser cumplidas por el suministrante durante períodos determinados, el contrato se enti...
- ARTICULO 1179:Aviso Si las cantidades a entregar en cada período u oportunidad pueden variarse, cada parte debe dar aviso a la otra de la modificación en sus ne...
- ARTICULO 1180:Plazo en prestaciones singulares El plazo legal o convencional para el cumplimiento de las prestaciones singulares se presume establecido en interés ...
- ARTICULO 1181:Precio A falta de convención o uso en contrario, en las prestaciones singulares, el precio:
a) se determina según el precio de prestaciones similare... - ARTICULO 1182:Pacto de preferencia El pacto mediante el cual una de las partes se obliga a dar preferencia a la otra en la celebración de un contrato sucesivo rela...
- ARTICULO 1183:Contrato por tiempo indeterminado Si la duración del suministro no ha sido establecida expresamente, cualquiera de las partes puede resolverlo, dando...
- ARTICULO 1184:Resolución En caso de incumplimiento de las obligaciones de una de las partes en cada prestación singular, la otra sólo puede resolver el contrato ...
- ARTICULO 1185:Suspensión del suministro Si los incumplimientos de una parte no tienen las características del artículo 1184, la otra parte sólo puede suspen...
- ARTICULO 1186:Normas supletorias En tanto no esté previsto en el contrato o en las normas precedentes, se aplican a las prestaciones singulares las reglas de los c...
- ARTICULO 1187:Definición Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en ...
- ARTICULO 1188:Forma. Oponibilidad El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte mat...
- ARTICULO 1189:Transmisión por causa de muerte. Enajenación de la cosa locada Excepto pacto en contrario, la locación:
se transmite activa y pasivamente por causa... - ARTICULO 1190:Continuador de la locación Si la cosa locada es inmueble, o parte material de un inmueble, destinado a habitación, en caso de abandono o fallecimien...
- ARTICULO 1191:Facultades del representante Para celebrar contrato de locación por más de tres años, o cobrar alquileres anticipados por el mismo período, se r...
- ARTICULO 1192:Cosas Toda cosa presente o futura, cuya tenencia esté en el comercio, puede ser objeto del contrato de locación, si es determinable, aunque sea sól...
- ARTICULO 1193:Contrato reglado por normas administrativas Si el locador es una persona jurídica de derecho público, el contrato se rige en lo pertinente por las...
- ARTICULO 1194:Destino de la cosa locada El locatario debe dar a la cosa locada el destino acordado en el contrato. A falta de convención, puede darle el destino qu...
- ARTICULO 1195:Habitación de personas incapaces o con capacidad restringida Es nula la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera...
- ARTICULO 1196:Locación habitacional Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario:
a) el pago de alquileres anticipados por períodos mayores ... - ARTICULO 1197:Plazo máximo El tiempo de la locación, cualquiera sea su objeto, no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y cincuenta años par...
- ARTICULO 1198:Plazo mínimo de la locación de inmueble El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado ...
- ARTICULO 1199:Excepciones al plazo mínimo legal No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a:
a)... - ARTICULO 1200:Entregar la cosa El locador debe entregar la cosa conforme a lo acordado. A falta de previsión contractual debe entregarla en estado apropiado para s...
- ARTICULO 1201:Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a ...
- ARTICULO 1202:Pagar mejoras El locador debe pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario a la cosa locada, aunque no lo haya convenido, si el contrato se re...
- ARTICULO 1203:Frustración del uso o goce de la cosa Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede s...
- ARTICULO 1204:Pérdida de luminosidad del inmueble La pérdida de luminosidad del inmueble urbano por construcciones en las fincas vecinas, no autoriza al locatario...
- ARTICULO 1205:Prohibición de variar el destino El locatario puede usar y gozar de la cosa conforme a derecho y exclusivamente para el destino correspondiente. No p...
- ARTICULO 1206:Conservar la cosa en buen estado. Destrucción El locatario debe mantener la cosa y conservarla en el estado en que la recibió. No cumple con esta ob...
- ARTICULO 1207:Mantener la cosa en buen estado. Reparaciones Si la cosa es mueble, el locatario tiene a su cargo el gasto de su conservación y las mejoras de mero m...
- ARTICULO 1208:Pagar el canon convenido La prestación dineraria a cargo del locatario se integra con el precio de la locación y toda otra prestación de pago peri...
- ARTICULO 1209:Pagar cargas y contribuciones por la actividad El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que ...
- ARTICULO 1210:Restituir la cosa El locatario, al concluir el contrato, debe restituir al locador la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros pro...
- ARTICULO 1211:Regla El locatario puede realizar mejoras en la cosa locada, excepto que esté prohibido en el contrato, alteren la substancia o forma de la cosa, o h...
- ARTICULO 1212:Violación al régimen de mejoras La realización de mejoras prohibidas en el artículo 1211 viola la obligación de conservar la cosa en el estado ...
- ARTICULO 1213:Cesión El locatario sólo puede ceder su posición contractual en los términos previstos en los artículos 1636y siguientes. La cesión que no re...
- ARTICULO 1214:Sublocación El locatario puede dar en sublocación parte de la cosa locada, si no hay pacto en contrario. Para ello debe comunicar al locador, por me...
- ARTICULO 1215:Relaciones entre sublocadory sublocatario Entre sublocador y sublocatario rigen las normas previstas en el contrato respectivo y las de este Capítu...
- ARTICULO 1216:Acciones directas Sin perjuicio de sus derechos respecto al locatario, el locador tiene acción directa contra el sublocatario para cobrar el alquiler...
- ARTICULO 1217:Extinción de la locación Son modos especiales de extinción de la locación:
a) el cumplimiento del plazo convenido, o requerimiento previsto en el ... - ARTICULO 1218:Continuación de la locación concluida Si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en...
- ARTICULO 1219:Resolución imputable al locatario El locador puede resolver el contrato:
a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artículo 12... - ARTICULO 1220:Resolución imputable al locador El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple:
a) la obligación de conservar la cosa con aptitud pa... - ARTICULO 1221:Resolución anticipada El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:
a) si la cosa locada es un inmueble y han transcu... - ARTICULO 1222:Intimación de pago Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehac...
- ARTICULO 1223:Desalojo Al extinguirse la locación debe restituirse la tenencia de la cosa locada.
El procedimiento previsto en este Código para la cláusula resol... - ARTICULO 1224:Facultades sobre las mejoras útiles o suntuarias El locatario puede retirar la mejora útil o suntuaria al concluir la locación; pero no puede hacer...
- ARTICULO 1225:Caducidad de la fianza. Renovación Las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive...
- ARTICULO 1226:Facultad de retención El ejercicio del derecho de retención por el locatario lo faculta a percibir los frutos naturales que la cosa produzca. Si lo ...
- ARTICULO 1227:Concepto En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el p...
- ARTICULO 1228:Objeto Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre lo...
- ARTICULO 1229:Canon El monto y la periodicidad de cada canon se determina convencionalmente.
- ARTICULO 1230:Precio de ejercicio de la opción El precio de ejercicio de la opción de compra debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimie...
- ARTICULO 1231:Modalidades en la elección del bien El bien objeto del contrato puede:
comprarse por el dador a persona indicada por el tomador; comprarse por el dad... - ARTICULO 1232:Responsabilidades, acciones y garantías en la adquisición del bien En los casos de los incisos a), b) y c) del artículo 1231, el dador cumple e...
- ARTICULO 1233:Servicios y accesorios Pueden incluirse en el contrato los servicios y accesorios necesarios para el diseño, la instalación, puesta en marcha y pues...
- ARTICULO 1234:Forma e inscripción El leasing debe instrumentarse en escritura pública si tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves. En los demás casos pued...
- ARTICULO 1235:Modalidades de los bienes A los efectos de la registración del contrato de leasing son aplicables las normas legales y reglamentarias que corresponda...
- ARTICULO 1236:Traslado de los bienes El tomador no puede sustraer los bienes muebles del lugar en que deben encontrarse de acuerdo a lo estipulado en el contrato in...
- ARTICULO 1237:Oponibilidad. Subrogación El contrato debidamente inscrito es oponible a los acreedores de las partes. Los acreedores del tomador pueden subrogarse e...
- ARTICULO 1238:Uso y goce del bien El tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de ...
- ARTICULO 1239:Acción reivindicatoria La venta o gravamen consentido por el tomador es inoponible al dador.
El dador tiene acción reivindicatoria sobre la cosa mue... - ARTICULO 1240:Opción de compra. Ejercicio La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas partes del canon total estipulad...
- ARTICULO 1241:Prórroga del contrato El contrato puede prever su prórroga a opción del tomador y las condiciones de su ejercicio.
- ARTICULO 1242:Transmisión del dominio El derecho del tomador a la transmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio del e...
- ARTICULO 1243:Responsabilidad objetiva La responsabilidad objetiva emergente del artículo 1757 recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dad...
- ARTICULO 1244:Cancelación de la inscripción. Supuestos La inscripción del leasing sobre cosas muebles no registrables y software se cancela:
a) por orden judicia... - ARTICULO 1245:Cancelación a pedido del tomador El tomador puede solicitar la cancelación de la inscripción del leasing sobre cosas muebles no registrables y soft...
- ARTICULO 1246:Procedimiento de cancelación Solicitada la cancelación, el encargado del registro debe notificar al dador, en el domicilio constituido en el contrat...
- ARTICULO 1247:Cesión de contratos o de créditos del dador El dador siempre puede ceder los créditos actuales o futuros por canon o precio de ejercicio de la opci...
- ARTICULO 1248:Incumplimiento y ejecución en caso de inmuebles Cuando el objeto del leasing es una cosa inmueble, el incumplimiento de la obligación del tomador de...
- ARTICULO 1249:Secuestro y ejecución en caso de muebles Cuando el objeto de leasing es una cosa mueble, ante la mora del tomador en el pago del canon, el dador pued...
- ARTICULO 1250:Normas supletorias En todo lo no previsto por el presente Capítulo, al contrato de leasing se le aplican subsidiariamente las reglas del contrato d...
- ARTICULO 1251: Definición. Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independient...
- ARTICULO 1252: Calificación del contrato. Si hay duda sobre la calificación del contrato, se entiende que hay contrato de servicios cuando la obligación de hacer...
- ARTICULO 1253: Medios utilizados. A falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, el contratista o prestador de los servicios elige libremente los medios de ejecu...
- ARTICULO 1254: Cooperación de terceros. El contratista o prestador de servicios puede valerse de terceros para ejecutar el servicio, excepto que de lo estipulado o...
- ARTICULO 1255: Precio. El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial.
Las leyes arancelarias no pueden cercenar ... - ARTICULO 1256: Obligaciones del contratista y del prestador. El contratista o prestador de servicios está obligado a:
a. ejecutar el contrato conforme a las previs... - ARTICULO 1257: Obligaciones del comitente. El comitente está obligado a:
a. pagar la retribución; b. proporcionar al contratista o al prestador la colaboración n... - ARTICULO 1258: Riesgos de la contratación. Si los bienes necesarios para la ejecución de la obra o del servicio perecen por fuerza mayor, la pérdida la soporta l...
- ARTICULO 1259: Muerte del comitente. La muerte del comitente no extingue el contrato, excepto que haga imposible o inútil la ejecución.
- ARTICULO 1260: Muerte del contratista o prestador. La muerte del contratista o prestador extingue el contrato, excepto que el comitente acuerde continuarlo con los ...
- ARTICULO 1261: Desistimiento unilateral. El comitente puede desistir del contrato por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado; pero debe indemnizar al...
- ARTICULO 1262: Sistemas de contratación. La obra puede ser contratada por ajuste alzado, también denominado "retribución global", por unidad de medida, por coste...
- ARTICULO 1263: Retribución. Si la obra se contrata por el sistema de ejecución a coste y costas, la retribución se determina sobre el valor de los materiales, de...
- ARTICULO 1264: Variaciones del proyecto convenido. Cualquiera sea el sistema de contratación, el contratista no puede variar el proyecto ya aceptado sin autorizaci...
- ARTICULO 1265: Diferencias de retribución surgidas de modificaciones autorizadas. A falta de acuerdo, las diferencias de precio surgidas de las modificaciones auto...
- ARTICULO 1266: Obra por pieza o medida. Si la obra fue pactada por pieza o medida sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede ser...
- ARTICULO 1267: Imposibilidad de ejecución de la prestación sin culpa.
Si la ejecución de una obra o su continuación se hace imposible por causa no imputable a n... - ARTICULO 1268: Destrucción o deterioro de la obra por caso fortuito antes de la entrega. La destrucción o el deterioro de una parte importante de la obra por caso...
- ARTICULO 1269: Derecho a verificar. En todo momento, y siempre que no perjudique el desarrollo de los trabajos, el comitente de una obra tiene derecho a verificar a...
- ARTICULO 1270: Aceptación de la obra. La obra se considera aceptada cuando concurren las circunstancias del artículo 747.
Remisiones: ver art. 747 CCyC y coment... - ARTICULO 1271: Vicios o defectos y diferencias en la calidad. Las normas sobre vicios o defectos se aplican a las diferencias en la calidad de la obra.
- ARTICULO 1272: Plazos de garantía. Si se conviene o es de uso un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, la r...
- ARTICULO 1273: Obra en ruina o impropia para su destino. El constructor de una obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración respon...
- ARTICULO 1274: Extensión de la responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino. La responsabilidad prevista en el artículo 1273 se extiende concurr...
- ARTICULO 1275: Plazo de caducidad. Para que sea aplicable la responsabilidad prevista en los artículos 1273 y 1274, el daño debe producirse dentro de los diez a...
- ARTICULO 1276: Nulidad de la cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad. Toda cláusula que dispensa o limita la responsabilidad prevista para los ...
- ARTICULO 1277: Responsabilidades complementarias. El constructor, los subcontratlstas y los profesionales que intervienen en una construcción están obligados a ob...
- ARTICULO 1278: Normas aplicables. Resultan aplicables a los servicios las normas de la Sección 1a de este Capítulo y las correspondientes a las obligaciones de ...
- ARTICULO 1279: Servicios continuados. El contrato de servicios continuados puede pactarse por tiempo determinado. Si nada se ha estipulado, se entiende que lo ha si...
- ARTICULO 1280: Definición. Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro,...
- ARTICULO 1281: Ámbito de aplicación. Excepto lo dispuesto en leyes especiales, las reglas de este Capítulo se aplican cualquiera que sea el medio empleado para...
- ARTICULO 1282: Transporte gratuito. El transporte a título gratuito no está regido por las reglas del presente Capítulo, excepto que sea efectuado por un tra...
- ARTICULO 1283: Oferta al público. El transportista que ofrece sus servicios al público está obligado a aceptar los pedidos compatibles con los medios ordinarios ...
- ARTICULO 1284: Plazo. El transportista debe realizar el traslado convenido en el plazo pactado en el contrato o en los horarios establecidos y, en defecto de ambos,...
- ARTICULO 1285: Pérdida total o parcial del flete por retraso. Producido el retraso en el traslado de las cosas transportadas, si el transportista no prueba la caus...
- ARTICULO 1286: Responsabilidad del transportista. La responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas está sujeta a lo dispuesto en los ar...
- ARTICULO 1287: Transporte sucesivo o combinado. En los transportes sucesivos o combinados a ejecutar por varios transportistas, cada uno de ellos responde por los d...
- ARTICULO 1288: Comienzo y fin del transporte. El transporte de personas comprende, además del traslado, las operaciones de embarco y desembarco.
- ARTICULO 1289: Obligaciones del transportista. Son obligaciones del transportista respecto del pasajero:
a. proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el ... - ARTICULO 1290: Obligaciones del pasajero. El pasajero está obligado a:
a. pagar el precio pactado; b. presentarse en el lugar y momentos convenidos para inielar el... - ARTICULO 1291: Extensión de la responsabilidad. Además de su responsabilidad por incumplimiento del contrato o retraso en su ejecución, el transportista responde...
- ARTICULO 1292: Cláusulas limitativas de la responsabilidad. Las cláusulas que limitan la responsabilidad del transportista de personas por muerte o daños corpora...
- ARTICULO 1293: Responsabilidad por el equipaje. Las disposiciones relativas a la responsabilidad del transportista de cosas por la pérdida o deterioro de las cosas...
- ARTICULO 1294: Cosas de valor. El transportista no responde por pérdida o daños sufridos por objetos de valor extraordinario que el pasajero lleve consigo y no ha...
- ARTICULO 1295: Interrupción del transporte sucesivo. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 1287, primer párrafo, los daños originados por interrupción...
- ARTICULO 1296: Obligaciones del cargador. El cargador debe declarar el contenido de la carga, identificar los bultos externamente, presentar la carga con embalaje a...
- ARTICULO 1297: Responsabilidad del cargador. El cargador es responsable de los daños que sufran el transportista, otros cargadores o terceros, que deriven de la om...
- ARTICULO 1298: Carta de porte. El transportista tiene derecho a requerir del cargador que suscriba un documento que contenga las Indicaciones enunciadas en el artí...
- ARTICULO 1299: Segundo ejemplar. El cargador tiene derecho a exigir al porteador que suscriba y le entregue copla de la carta de porte. Este documento se llama segu...
- ARTICULO 1300: Guía. Si no hay carta de porte, el cargador tiene derecho a exigir al transportista que le entregue un recibo de carga, denominado guía, con el...
- ARTICULO 1301: Inoponibilidad. Las estipulaciones no contenidas en el segundo ejemplar de la carta de porte o en la guía, no son oponibles a los terceros portado...
- ARTICULO 1302: Disposición de la carga. Si no se ha extendido el segundo ejemplar de la carta de porte ni la guía, el cargador tiene la disposición de la carga...
- ARTICULO 1303: Portador del segundo ejemplar. Cuando el transportista ha librado segundo ejemplar de la carta de porte o guía, sólo el portador legitimado de cu...
- ARTICULO 1304: Derechos del destinatario. Los derechos nacidos del contrato de transporte corresponden al destinatario desde que las cosas llegan a destino, o desde...
- ARTICULO 1305: Puesta a disposición. El transportista debe poner la carga a disposición del destinatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades convenidas...
- ARTICULO 1306: Entrega. El transportista está obligado a entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, excepto causa ajena. Si la ha recibido sin reserv...
- ARTICULO 1307: Impedimentos y retardo en la ejecución del transporte. Si el comienzo o la continuación del transporte son Impedidos o excesivamente retrasados por...
- ARTICULO 1308: Impedimentos para la entrega. SI el destinatario no puede ser encontrado o se niega a recibir las cosas transportadas o demora su recepción, el port...
- ARTICULO 1309: Responsabilidad del transportista frente al cargador. El porteador que entregue las cosas al destinatario sin cobrar los créditos propios o los que ...
- ARTICULO 1310: Responsabilidad por culpa. Si se trata de cosas frágiles, mal acondicionadas para el transporte, sujetas a fácil deterioro, de animales o de transp...
- ARTICULO 1311: Cálculo del daño. La indemnización por pérdida o avería de las cosas es el valor de éstas o el de su menoscabo, en el tiempo y el luaar en au...
- ARTICULO 1312: Pérdida natural. En el transporte de cosas que, por su naturaleza, están sujetas a disminución en el peso o en la medida durante el transporte, el...
- ARTICULO 1313: Limitación de la responsabilidad. Prohibición. Los que realizan habitualmente servicios de transporte no pueden limitar las reglas de responsabilid...
- ARTICULO 1314: Comprobación de las cosas antes de la entrega. El destinatario tiene derecho a hacer comprobar, a su costo, antes de la recepción de las cosas, su ...
- ARTICULO 1315: Efectos de la recepción de las cosas transportadas.
La recepción por el destinatario de las cosas transportadas y el pago de lo debido al transport... - ARTICULO 1316: Culpa del cargador o de un tercero. Si el transporte no pudo ser inielado o completado o la entrega no puede ser efectuada por el hecho del cargador,...
- ARTICULO 1317: Transporte con reexpedición de las cosas. SI el transportista se obliga a entregar la carga a otro porteador y no acepta una carta de porte hasta un...
- ARTICULO 1318: Representación en el transporte sucesivo. Cada transportista sucesivo tiene el derecho de hacer constar en la carta de porte, o en un documento sepa...
- ARTICULO 1319: Definición. Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra.
El mandato puede ser co... - ARTICULO 1320: Representación. Si el mandante confiere poder para ser representado, le son aplicables las disposiciones de los artículos 362 y siguientes.
Aun c... - ARTICULO 1321: Mandato sin representación. Si el mandante no otorga poder de representación, el mandatario actúa en nombre propio pero en Interés del mandante, ...
- ARTICULO 1322: Onerosidad. El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales ...
- ARTICULO 1323: Capacidad. El mandato puede ser conferido a una persona Incapaz, pero ésta puede oponer la nulidad del contrato si es demandado por Inejecución de ...
- ARTICULO 1324: Obligaciones del mandatario. El mandatario está obligado a:
a. cumplir los actos comprendidos en el mandato, conforme a las instrucciones dadas por ... - ARTICULO 1325: Conflicto de intereses. SI media conflicto de intereses entre el mandante y el mandatario, éste debe posponer los suyos en la ejecución del mandato...
- ARTICULO 1326: Mandato a varias personas. Si el mandato se confiere a varías personas sin estipular expresamente la forma o el orden de su actuación, se entiend...
- ARTICULO 1327: Sustitución del mandato. El mandatario puede sustituir en otra persona la ejecución del mandato y es responsable de la elección del sustituto, exc...
- ARTICULO 1328: Obligaciones del mandante. El mandante está obligado a:
a. suministrar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato y compensa... - ARTICULO 1329: Extinción del mandato. El mandato se extingue:
a. por el transcurso del plazo por el que fue otorgado, o por el cumplimiento de la condición resolu... - ARTICULO 1330: Mandato irrevocable. El mandato puede convenirse expresamente como irrevocable en los casos de los incisos b) y c) del artículo 380.
El mandato de... - ARTICULO 1331: Revocación. La revocación sin justa causa del mandato otorgado por tiempo o asunto determinado obliga al mandante a indemnizar los daños causados;...
- ARTICULO 1332: Renuncia. La renuncia intempestiva y sin causa justificada del mandatario obliga a indemnizar los daños que cause al mandante.
- ARTICULO 1333: Muerte o incapacidad del mandatario y del mandante. Producida la muerte o incapacidad del mandatario, sus herederos, representantes o asistentes que ...
- ARTICULO 1334: Rendición de cuentas. La rendición de cuentas por el mandatario debe ser en las condiciones previstas en los artículos 858 y siguientes acompañ...
- ARTICULO 1335: Definición. Hay contrato de consignación cuando el mandato es sin representación para la venta de cosas muebles. Se le aplican supletoriamente las...
- ARTICULO 1336: Indivisibilidad. La consignación es indivisible. Aceptada en una parte se considera aceptada en el todo, y dura mientras el negocio no esté complet...
- ARTICULO 1337: Efectos. El consignatario queda directamente obligado hacia las personas con quienes contrata, sin que éstas tengan acción contra el consignante, n...
- ARTICULO 1338: Obligaciones del consignatario. El consignatario debe ajustarse a las instrucciones recibidas, y es responsable del daño que se siga al consignante ...
- ARTICULO 1339: Plazos otorgados por el consignatario. El consignatario se presume autorizado a otorgar los plazos de pago que sean de uso en la plaza.
Si otorga pla... - ARTICULO 1340: Crédito otorgado por el consignatario. El consignatario es responsable ante el consignante por el crédito otorgado a terceros sin la diligencia exi...
- ARTICULO 1341: Prohibición. El consignatario no puede comprar ni vender para sí las cosas comprendidas en la consignación.
Fuentes y antecedentes: art. 1264 de... - ARTICULO 1342: Retribución del consignatario. Si la comisión no ha sido convenida, se debe la que sea de uso en el lugar de cumplimiento de la consignación.
- ARTICULO 1343: Comisión de garantía. Cuando, además de la retribución ordinaria, el consignatario ha convenido otra llamada "de garantía", corren por su cu...
- ARTICULO 1344: Obligación de pagar el precio. Si el consignatario se obliga a pagar el precio en caso de no restituir las cosas en un plazo determinado, el consign...
- ARTICULO 1345: Definición. Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno...
- ARTICULO 1346: Conclusión del contrato de corretaje. Sujetos. El contrato de corretaje se entiende concluido, si el corredor está habilitado para el ejercicio pro...
- ARTICULO 1347: Obligaciones del corredor. El corredor debe:
a. asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los negocios en que media y de su capac... - ARTICULO 1348: Prohibición. Está prohibido al corredor:
a. adquirir por sí o por interpóslta persona efectos cuya negociación le ha sido encargada; b. tener ... - ARTICULO 1349: Garantía y representación. El corredor puede:
a. otorgar garantía por obligaciones de una o de ambas partes en la negociación en la que actú... - ARTICULO 1350: Comisión. El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su Intervención. SI no hay estipulación, ...
- ARTICULO 1351: Intervención de uno o de varios corredores. Si sólo interviene un corredor, todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario o prote...
- ARTICULO 1352: Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión. Concluido el contrato, la comisión se debe aunque:
a. el contrato esté sometido a co... - ARTICULO 1353: Supuestos específicos en los que la comisión no se debe. La comisión no se debe si el contrato:
a. está sometido a condición suspensiva y ést... - ARTICULO 1354: Gastos. El corredor no tiene derecho a reembolso de gastos, aun cuando la operación encomendada no se concrete, excepto pacto en contrario.
- ARTICULO 1355: Normas especiales. Las reglas de este Capítulo no obstan a la aplicación de las disposiciones de leyes y reglamentos especiales.
Fuentes y antece... - ARTICULO 1356: Definición. Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus ...
- ARTICULO 1357: Presunción de onerosidad. El depósito se presume oneroso. Si se pacta la gratuidad, no se debe remuneración, pero el depositante debe reembolsar a...
- ARTICULO 1358: Obligación del depositario. El depositario debe poner en la guarda de la cosa la diligencia que usa para sus cosas o la que corresponda a su profesi...
- ARTICULO 1359: Plazo. Si se conviene un plazo, se presume que lo es en favor del depositante. Pero si el depósito es gratuito, el depositario puede exigir del depo...
- ARTICULO 1360: Depósito oneroso. Si el depósito es oneroso, el depositante debe pagar la remuneración establecida para todo el plazo del contrato, excepto pacto ...
- ARTICULO 1361: Lugar de restitución. La cosa depositada debe ser restituida en el lugar en que debía ser custodiada.
- ARTICULO 1362: Modalidad de la custodia. Si se convino un modo específico de efectuar la custodia y circunstancias sobrevinientes exigen modificarlo, el deposita...
- ARTICULO 1363: Persona a quien debe restituirse la cosa. La restitución debe hacerse al depositante o a quien éste indique. Si la cosa se deposita también en int...
- ARTICULO 1364: Pérdida de la cosa. Si la cosa depositada perece sin culpa del depositario, la pérdida debe ser soportada por el depositante.
- ARTICULO 1365: Prueba del dominio. El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser dueño de la cosa depositada.
- ARTICULO 1366: Herederos. Los herederos del depositario que de buena fe hayan enajenado la cosa depositada sólo están obligados a restituir al depositante el prec...
- ARTICULO 1367: Efectos. Sí se entrega una cantidad de cosas fungióles, que no se encuentra en saco cerrado, se transmite el dominio de las cosas aunque el depos...
- ARTICULO 1368: Definición. Es depósito necesario aquel en que el depositante no puede elegir la persona del depositario por un acontecimiento que lo somete a una ...
- ARTICULO 1369: Depósito en hoteles. El depósito en los hoteles tiene lugar por la introducción en ellos de los efectos de los viajeros, aunque no los entreguen e...
- ARTICULO 1370: Responsabilidad. El hotelero responde al viajero por los daños y pérdidas sufridos en:
a. los efectos introducidos en el hotel; b. el vehículo g... - ARTICULO 1371: Eximentes de responsabilidad. El hotelero no responde si los daños o pérdidas son causados por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad ho...
- ARTICULO 1372: Cosas de valor. El viajero que lleve consigo efectos de valor superior al que ordinariamente llevan los pasajeros debe hacerlo saber al hotelero y gu...
- ARTICULO 1373: Negativa a recibir. Si los efectos de los pasajeros son excesivamente valiosos en relación con la importancia del establecimiento, o su guarda causa...
- ARTICULO 1374: Cláusulas que reducen la responsabilidad. Excepto lo dispuesto en los artículos 1372 y 1373, toda cláusula que excluya o limite la responsabilid...
- ARTICULO 1375: Establecimientos y locales asimilables. Las normas de esta Sección se aplican a los hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, ...
- ARTICULO 1376: Responsabilidad. Los propietarios de casas de depósito son responsables de la conservación de las cosas allí depositadas, excepto que prueben qu...
- ARTICULO 1377: Deberes. Los propietarios mencionados en el artículo 1376 deben:
a. dar recibo por las cosas que les son entregadas para su custodia, en el que se... - ARTICULO 1378: Aplicación. Las disposiciones relativas a los contratos bancarios previstas en este Capítulo se aplican a los celebrados con las entidades compre...
- ARTICULO 1379: Publicidad. La publicidad, la propuesta y la documentación contractual deben indicar con precisión y en forma destacada si la operación correspond...
- ARTICULO 1380: Forma. Los contratos deben instrumentarse por escrito, conforme a los medios regulados por este Código. El cliente tiene derecho a que se le entregu...
- ARTICULO 1381: Contenido. El contrato debe especificar la tasa de interés y cualquier precio, gasto, comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente....
- ARTICULO 1382: Información periódica. El banco debe comunicar en forma clara, escrita o por medios electrónicos previamente aceptados por el cliente, al menos un...
- ARTICULO 1383: Rescisión. El cliente tiene derecho, en cualquier momento, a rescindir un contrato por tiempo indeterminado sin penalidad ni gastos, excepto los dev...
- ARTICULO 1384: Aplicación. Las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el ar...
- ARTICULO 1385: Publicidad. Los anuncios del banco deben contener en forma clara, concisa y con un ejemplo representativo, información sobre las operaciones que se ...
- ARTICULO 1386: Forma. El contrato debe ser redactado por escrito en Instrumentos que permitan al consumidor:
a. obtener una copla; b. conservar la Información que ... - ARTICULO 1387: Obligaciones precontractuales. Antes de vincular contractualmente al consumidor, el banco debe proveer información suficiente para que el cliente pu...
- ARTICULO 1388: Contenido. Sin perjuicio de las condiciones establecidas para los contratos bancarios en general, ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no ...
- ARTICULO 1389: Información en contratos de crédito. Son nulos los contratos de crédito que no contienen Información relativa al tipo y partes del contrato, el I...
- ARTICULO 1390: Depósito en dinero. Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restit...
- ARTICULO 1391: Depósito a la vista. El depósito a la vista debe estar representado en un documento material o electrónico que refleje fielmente los movimientos y...
- ARTICULO 1392: Depósito a plazo. El depósito a plazo otorga al depositante el derecho a una remuneración si no retira la suma depositada antes del término o del...
- ARTICULO 1393: Definición. La cuenta corriente bancaria es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y ...
- ARTICULO 1394: Otros servicios. El banco debe prestar los demás servicios relacionados con la cuenta que resulten de la convención, de las reglamentaciones, o de ...
- ARTICULO 1395: Créditos y débitos. Con sujeción a los pactos, los usos y la reglamentación:
a. se acreditan en la cuenta los depósitos y remesas de dinero, el ... - ARTICULO 1396: Instrumentación. Los créditos y débitos pueden efectuarse y las cuentas pueden ser llevadas por medios mecánicos, electrónicos, de computación ...
- ARTICULO 1397: Servicio de cheques. Si el contrato incluye el servicio de cheques, el banco debe entregar al cuentacorrentista, a su solicitud, los formularios corr...
- ARTICULO 1398: Intereses. El saldo deudor de la cuenta corriente genera Intereses, que se capitalizan trimestralmente, excepto que lo contrarío resulte de la reg...
- ARTICULO 1399: Solidaridad. En las cuentas a nombre de dos o más personas los titulares son solidariamente responsables frente al banco por los saldos que arrojen....
- ARTICULO 1400: Propiedad de los fondos. Excepto prueba en contrario, se presume que la propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta, conjunta o Indistint...
- ARTICULO 1401: Reglas subsidiarias. Las reglas del mandato son aplicables a los encargos encomendados por el cuentacorrentista al banco.
SI la operación debe reali... - ARTICULO 1402: Créditos o valores contra terceros. Los créditos o títulos valores recibidos al cobro por el banco se asientan en la cuenta una vez hechos efect...
- ARTICULO 1403: Resúmenes. Excepto que resulten plazos distintos de las reglamentaciones, de la convención o de los usos:
el banco debe remitir al cuentacorrentist... - ARTICULO 1404: Cierre de cuenta. La cuenta corriente se cierra:
a. por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación de diez ... - ARTICULO 1405: Compensación de saldos. Cuando el banco cierre más de una cuenta de un mismo titular, debe compensar sus saldos hasta su concurrencia, aunque sean ...
- ARTICULO 1406: Ejecución de saldo. Producido el cierre de una cuenta, e informado el cuentacorrentista, si el banco está autorizado a operar en la República pued...
- ARTICULO 1407: Garantías. El saldo deudor de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, prenda, fianza o cualquier otra clase de garantía.
Remisi... - ARTICULO 1408: Préstamo bancario. El préstamo bancarlo es el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario...
- ARTICULO 1409: Descuento bancario. El contrato de descuento bancario obliga al titular de un crédito contra terceros a cederlo a un banco, y a éste a anticiparle ...
- ARTICULO 1410: Definición. En la apertura de crédito, el banco se obliga, a cambio de una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación princip...
- ARTICULO 1411: Disponibilidad. La utilización del crédito hasta el límite acordado extingue la obligación del banco, excepto que se pacte que los reembolsos e...
- ARTICULO 1412: Carácter de la disponibilidad. La disponibilidad no puede ser invocada por terceros, no es embargable, ni puede ser utilizada para compensar cualqui...
- ARTICULO 1413: Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la Idoneidad de la custodia de los locales, ...
- ARTICULO 1414: Límites. La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de limitación de la responsabili...
- ARTICULO 1415: Prueba de contenido. La prueba del contenido de la caja de seguridad puede hacerse por cualquier medio.
- ARTICULO 1416: Pluralidad de usuarios. Si los usuarios son dos o más personas, cualquiera de ellas. Indistintamente, tiene derecho a acceder a la caja.
- ARTICULO 1417: Retiro de los efectos. Vencido el plazo o resuelto el contrato por falta de pago o por cualquier otra causa convenclonalmente prevista, el prestador ...
- ARTICULO 1418: Obligaciones a cargo de las partes. El banco que asume a cambio de una remuneración la custodia de títulos en administración debe proceder a su ...
- ARTICULO 1419: Omisión de instrucciones. La omisión de Instrucciones del depositante no libera al banco del ejercicio de los derechos emergentes de los títulos...
- ARTICULO 1420: Disposición. Autorización otorgada al banco. En el depósito de títulos valores es válida la autorización otorgada al banco para disponer de e...
- ARTICULO 1421: Definición. Hay contrato de factoraje cuando una de las partes, denominada factor, se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determ...
- ARTICULO 1422: Otros servicios. La adquisición puede ser complementada con servicios de administración y gestión de cobranza, asistencia técnica, comercial o ad...
- ARTICULO 1423: Créditos que puede ceder el factoreado. Son válidas las cesiones globales de parte o todos los créditos del factoreado, tanto los existentes como ...
- ARTICULO 1424: Contrato. Elementos que debe incluir. El contrato debe Incluir la relación de los derechos de crédito que se transmiten, la Identificación del fac...
- ARTICULO 1425: Efecto del contrato. El documento contractual es título suficiente de transmisión de los derechos cedidos.
- ARTICULO 1426: Garantía y aforos. Las garantías reales y personales y la retención anticipada de un porcentaje del crédito cedido para garantizar su incobra...
- ARTICULO 1427: Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido. Cuando el cobro del derecho de crédito cedido no sea posible por una razón que tenga su cau...
- ARTICULO 1428: Notificación al deudor cedido. La transmisión de los derechos del crédito cedido debe ser notificada al deudor cedido por cualquier medio que evid...
- ARTICULO 1429: Normas aplicables. Los contratos celebrados en una bolsa o mercado de comercio, de valores o de productos, en tanto éstos sean autorizados y operen ...
- ARTICULO 1430: Definición. Cuenta corriente es el contrato por el cual dos partes se comprometen a inscribir en una cuenta las remesas recíprocas que se efectú...
- ARTICULO 1431: Contenido. Todos los créditos entre las partes resultantes de títulos valores o de relaciones contractuales posteriores al contrato se comprenden...
- ARTICULO 1432: Plazos. Excepto convención o uso en contrarío, se entiende que:
a. los períodos son trimestrales, computándose el primero desde la fecha de c... - ARTICULO 1433: Intereses, comisiones y gastos. Excepto pacto en contrarío, se entiende que:
a. las remesas devengan intereses a la tasa pactada o, en su defecto,... - ARTICULO 1434: Garantías de créditos incorporados. Las garantías reales o personales de cada crédito Incorporado se trasladan al saldo de cuenta, en tanto e...
- ARTICULO 1435: Cláusula "salvo encaje". Excepto convención en contrario, la Inclusión de un crédito contra un tercero en la cuenta corriente, se entiende efectu...
- ARTICULO 1436: Embargo. El embargo del saldo eventual de la cuenta por un acreedor de uno de los cuentacorrentistas, impide al otro aplicar nuevas remesas que perju...
- ARTICULO 1437: Ineficacia. La inclusión de un crédito en una cuenta corriente no impide el ejercicio de las acciones o de las excepciones que tiendan a la Inefica...
- ARTICULO 1438: Resúmenes de cuenta. Aprobación. Los resúmenes de cuenta que una parte reciba de la otra se presumen aceptados si no los observa dentro del plazo ...
- ARTICULO 1439: Garantías. El saldo de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, prenda, fianza o cualquier otra garantía.
- ARTICULO 1440: Cobro ejecutivo del saldo. El cobro del saldo de la cuenta corriente puede demandarse por vía ejecutiva, la que queda expedita en cualquiera de lo...
- ARTICULO 1441: Extinción del contrato. Son medios especiales de extinción del contrato de cuenta corriente:
a. la quiebra, la muerte o la incapacidad de cualquier... - ARTICULO 1442: Normas aplicables. Las disposiciones de este Capítulo se aplican a todo contrato de colaboración, de organización o partlclpatlvo, con comunidad...
- ARTICULO 1443: Nulidad. Si las partes son más de dos la nulidad del contrato respecto de una de las partes no produce la nulidad entre las demás y el incumplimien...
- ARTICULO 1444: Forma. Los contratos a que se refiere este Capítulo no están sujetos a requisitos de forma.
- ARTICULO 1445: Actuación en nombre común o de las partes. Cuando una parte trate con un tercero en nombre de todas las partes o de la organización común estable...
- ARTICULO 1446: Libertad de contenidos. Además de poder optar por los tipos que se regulan en las Secciones siguientes de este Capítulo, las partes tienen libert...
- ARTICULO 1447: Efectos entre partes. Aunque la Inscripción esté prevista en las Secciones siguientes de este Capítulo, los contratos no Inscriptos producen efe...
- ARTICULO 1448: Definición. El negocio en participación tiene por objeto la realización de una o más operaciones determinadas a cumplirse mediante aportaciones c...
- ARTICULO 1449: Gestor. Actuación y responsabilidad. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones sólo respecto del gestor. La responsabilidad de éste es...
- ARTICULO 1450: Partícipe. Partícipe es la parte del negocio que no actúa frente a los terceros. No tiene acción contra éstos ni éstos contra aquél, en ta...
- ARTICULO 1451: Derechos de información y rendición de cuentas. El partícipe tiene derecho a que el gestor le brinde información y acceso a la documentación r...
- ARTICULO 1452: Limitación de las pérdidas. Las pérdidas que afecten al partícipe no pueden superar el valor de su aporte.
- ARTICULO 1453: Definición. Hay contrato de agrupación de colaboración cuando las partes establecen una organización común con la finalidad de facilitar o desar...
- ARTICULO 1454: Ausencia de finalidad lucrativa. La agrupación, en cuanto tal, no puede perseguir fines de lucro. Las ventajas económicas que genere su actividad d...
- ARTICULO 1455: Contrato. Forma y contenido. El contrato debe otorgarse por instrumento público o privado con firma certificada notarialmente e inscribirse en el Re...
- ARTICULO 1456: Resoluciones. Las resoluciones relativas a la realización del objeto de la agrupación se adoptan por el voto de la mayoría absoluta de los parti...
- ARTICULO 1457: Dirección y administración. La dirección y administración debe estar a cargo de una o más personas humanas designadas en el contrato, o posterio...
- ARTICULO 1458: Fondo común operativo. Las contribuciones de los participantes y los bienes que con ellas se adquieran, constituyen el fondo común operativo de la ...
- ARTICULO 1459: Obligaciones. Solidaridad. Los participantes responden ilimitada y solidariamente respecto de terceros por las obligaciones que sus representantes as...
- ARTICULO 1460: Estados de situación. Los estados de situación de la agrupación deben ser sometidos a decisión de los participantes dentro de los noventa días...
- ARTICULO 1461: Extinción. El contrato de agrupación se extingue:
a. por la decisión de los participantes; b. por expiración del plazo por el cual se constituye;... - ARTICULO 1462: Resolución parcial no voluntaria de vínculo. Sin perjuicio de lo establecido en el contrato, cualquier participante puede ser excluido por decisi...
- ARTICULO 1463: Definición. Hay contrato de unión transitoria cuando las partes se reúnen para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concre...
- ARTICULO 1464: Contrato. Forma y contenido. El contrato se debe otorgar por instrumento público o privado con firma certificada notarialmente, que debe contener:
a... - ARTICULO 1465: Representante. El representante tiene los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligacion...
- ARTICULO 1466: Inscripción registral. El contrato y la designación del representante deben ser inscriptos en el Registro Público que corresponda.
- ARTICULO 1467: Obligaciones. No solidaridad. Excepto disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de los miembros por los actos y operacione...
- ARTICULO 1468: Acuerdos. Los acuerdos se deben adoptar siempre por unanimidad, excepto pacto en contrario.
- ARTICULO 1469: Quiebra, muerte o incapacidad. La quiebra de cualquiera de los participantes, y la muerte o incapacidad de las personas humanas integrantes no produc...
- ARTICULO 1470: Definición. Hay contrato de consorcio de cooperación cuando las partes establecen una organización común para facilitar, desarrollar, incrementar...
- ARTICULO 1471: Exclusión de función de dirección o control. El consorcio de cooperación no puede ejercer funciones de dirección o control sobre la actividad de...
- ARTICULO 1472: Participación en los resultados. Los resultados que genera la actividad desarrollada por el consorcio de cooperación se distribuyen entre sus miemb...
- ARTICULO 1473: Forma. El contrato debe otorgarse por Instrumento público o privado con firma certificada notaría/mente, e inscribirse conjuntamente con la desig...
- ARTICULO 1474: Contenido. El contrato debe contener:
a. el nombre y datos personales de los miembros individuales, y en el caso de personas jurídicas, el nombre,... - ARTICULO 1475: Reglas contables. El contrato debe establecer las reglas sobre confección y aprobación de los estados de situación patrimonial, atribución de res...
- ARTICULO 1476: Obligaciones y responsabilidad del representante.
El representante debe llevar los libros de contabilidad y confeccionar los estados de situación pa... - ARTICULO 1477: Responsabilidad de los participantes. El contrato puede establecer la proporción en que cada miembro responde por las obligaciones asumidas en nombr...
- ARTICULO 1478: Extinción del contrato. El contrato de consorcio de cooperación se extingue por:
el agotamiento de su objeto o la imposibilidad de ejecutarlo; la e... - ARTICULO 1479: Definición y forma. Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada prepone...
- ARTICULO 1480: Exclusividad. El agente tiene derecho a la exclusividad en el ramo de los negocios, en la zona geográfica, o respecto del grupo de personas, expresa...
- ARTICULO 1481: Relación con varios empresarios. El agente puede contratar sus servicios con varios empresarios. Sin embargo, no puede aceptar operaciones del mismo...
- ARTICULO 1482: Garantía del agente. El agente no puede constituirse en garante de la cobranza del comprador presentado al empresario, sino hasta el importe de la...
- ARTICULO 1483: Obligaciones del agente. Son obligaciones del agente:
a. velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe en el ejercicio de sus actividad... - ARTICULO 1484: Obligaciones del empresario. Son obligaciones del empresario:
a. actuar de buena fe, y hacer todo aquello que le incumbe, teniendo en cuenta las circ... - ARTICULO 1485: Representación del agente. El agente no representa al empresario a los fines de la conclusión y ejecución de los contratos en los que actúa, exce...
- ARTICULO 1486: Remuneración. Si no hay un pacto expreso, la remuneración del agente es una comisión variable según el volumen o el valor de los actos o contrato...
- ARTICULO 1487: Base para el cálculo. Cualquiera sea la forma de la retribución pactada, el agente tiene derecho a percibirla por las operaciones concluidas con su...
- ARTICULO 1488: Devengamiento de la comisión. El derecho a la comisión surge al momento de la conclusión del contrato con el tercero y del pago del precio al empr...
- ARTICULO 1489: Remuneración sujeta a ejecución del contrato. La cláusula que subordina la percepción de la remuneración, en todo o en parte, a la ejecución de...
- ARTICULO 1490: Gastos. Excepto pacto en contrarío, el agente no tiene derecho al reembolso de gastos que le origine el ejercicio de su actividad.
- ARTICULO 1491: Plazo. Excepto pacto en contrario, se entiende que el contrato de agencia se celebra por tiempo indeterminado. La continuación de la relación con p...
- ARTICULO 1492: Preaviso. En los contratos de agencia por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede ponerle fin con un preaviso.
El plazo del preaviso deb... - ARTICULO 1493: Omisión de preaviso. En los casos del artículo 1492, la omisión del preaviso, otorga a la otra parte derecho a la indemnización por las gananci...
- ARTICULO 1494: Resolución. Otras causales. El contrato de agencia se resuelve por:
a. muerte o incapacidad del agente; b. disolución de la persona jurídica que... - ARTICULO 1495: Manera en que opera la resolución. En los casos previstos en los incisos a) a d) del artículo 1494, la resolución opera de pleno derecho, sin ne...
- ARTICULO 1496: Fusión o escisión. El contrato se resuelve si la persona jurídica que ha celebrado el contrato se fusiona o se escinde y cualquiera de estas dos...
- ARTICULO 1497: Compensación por clientela. Extinguido el contrato, sea por tiempo determinado o indeterminado, el agente que mediante su labor ha incrementado sign...
- ARTICULO 1498: Compensación por clientela. Excepciones. No hay derecho a compensación si:
a. el empresario pone fin al contrato por incumplimiento del agente; b. ... - ARTICULO 1499: Cláusula de no competencia. Las partes pueden pactar cláusulas de no competencia del agente para después de la finalización del contrato, si ést...
- ARTICULO 1500: Subagencia. El agente no puede, excepto consentimiento expreso del empresario, instituir subagentes. Las relaciones entre agente y subagente son regi...
- ARTICULO 1501: Casos excluidos. Las normas de este Capítulo no se aplican a los agentes de bolsa o de mercados de valores, de futuros y opciones o derivados; a l...
- ARTICULO 1502: Definición. Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una r...
- ARTICULO 1503: Exclusividad. Mercaderías. Excepto pacto en contrarío:
a. la concesión es exclusiva para ambas partes en el territorio o zona de Influencia de... - ARTICULO 1504: Obligaciones del concedente. Son obligaciones del concedente:
a. proveer al concesionario de una cantidad mínima de mercaderías que le permita ... - ARTICULO 1505: Obligaciones del concesionario. Son obligaciones del concesionario:
a. comprar exclusivamente al concedente las mercaderías y, en su caso, los rep... - ARTICULO 1506: Plazos. El plazo del contrato de concesión no puede ser inferior a cuatro años. Pactado un plazo menor o si el tiempo es indeterminado, se entiende...
- ARTICULO 1507: Retribución. Gastos. El concesionario tiene derecho a una retribución, que puede consistir en una comisión o un margen sobre el precio de las unid...
- ARTICULO 1508: Rescisión de contratos por tiempo indeterminado. Si el contrato de concesión es por tiempo Indeterminado:
a. son aplicables los artículos 1492 y... - ARTICULO 1509: Resolución del contrato de concesión. Causales. Al contrato de concesión se aplica el artículo 1494.
Remisiones: ver comentario al art. 1494 CC... - ARTICULO 1510: Subconcesionarios. Cesión del contrato. Excepto pacto en contrario, el concesionario no puede designar subconcesionarios, agentes o intermediarios d...
- ARTICULO 1511: Aplicación a otros contratos. Las normas de este Capítulo se aplican a:
a. los contratos por los que se conceda la venta o comercialización de s... - ARTICULO 1512: Concepto. Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franqulclante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema ...
- ARTICULO 1513: Definiciones. A los fines de la interpretación del contrato se entiende que:
a. franquicia mayorista es aquella en virtud de la cual el franquiciant... - ARTICULO 1514: Obligaciones del franquiciante. Son obligaciones del franquiciante:
a. proporcionar, con antelación a la firma del contrato, información económica... - ARTICULO 1515: Obligaciones del franquiciado. Son obligaciones mínimas del franquiciado:
desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la franquicia, cum... - ARTICULO 1516: Plazo. Es aplicable el artículo 1506, primer párrafo.
Sin embargo, un plazo inferior puede ser pactado si se corresponde con situaciones especial... - ARTICULO 1517: Cláusulas de exclusividad. Las franquicias son exclusivas para ambas partes. El franqulclante no puede autorizar otra unidad de franquicia en el mis...
- ARTICULO 1518: Otras cláusulas. Excepto pacto en contrarío:
a. el franquiciado no puede ceder su posición contractual ni los derechos que emergen del contrato ... - ARTICULO 1519: Cláusulas nulas. No son válidas las cláusulas que prohiban al franquiciado:
a. cuestionar justificadamente los derechos del franquiciante menciona... - ARTICULO 1520: Responsabilidad. Las partes del contrato son independientes, y no existe relación laboral entre ellas. En consecuencia:
a. el franqulclante no respo... - ARTICULO 1521: Responsabilidad por defectos en el sistema. El franquiciante responde por los defectos de diseño del sistema, que causan daños probados al franquic...
- ARTICULO 1522: Extinción del contrato. La extinción del contrato de franquicia se rige por las siguientes reglas:
a. el contrato se extingue por la muerte o incap... - ARTICULO 1523: Derecho de la competencia. El contrato de franquicia, por sí mismo, no debe ser considerado un pacto que limite, restrinja o distorsione la compet...
- ARTICULO 1524: Casos comprendidos. Las disposiciones de este Capítulo se aplican, en cuanto sean compatibles, a las franquicias industriales y a las relaciones e...
- ARTICULO 1525: Concepto. Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungióles, y...
- ARTICULO 1526: Obligación del mutuante. El mutuante puede no entregar la cantidad prometida si, con posterioridad al contrato, un cambio en la situación del mutua...
- ARTICULO 1527: Onerosidad. El mutuo es oneroso, excepto pacto en contrarío.
Si el mutuo es en dinero, el mutuario debe los intereses compensatorios, que se deben... - ARTICULO 1528: Plazo y lugar de restitución. Si nada se ha estipulado acerca del plazo y lugar para la restitución de lo prestado, el mutuario debe restituirlo de...
- ARTICULO 1529: Incumplimiento del mutuario. La falta de pago de los Intereses o de cualquier amortización de capital da derecho al mutuante a resolver el contrato ...
- ARTICULO 1530: Mala calidad o vicio de la cosa. Si la cantidad prestada no es dinero, el mutuante responde por los daños causados por la mala calidad o el vicio de...
- ARTICULO 1531: Aplicación de las reglas de este Capítulo. Las reglas de este Capítulo se aplican aunque el contrato de mutuo tenga cláusulas que establezcan...
- ARTICULO 1532: Normas supletorias. Se aplican al mutuo las disposiciones relativas a las obligaciones de dar sumas de dinero o de género, según sea el caso.
- ARTICULO 1533: Concepto. Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y re...
- ARTICULO 1534: Préstamo de cosas fungibles. El préstamo de cosas fungibles sólo se rige por las normas del comodato si el comodatario se obliga a restituir las m...
- ARTICULO 1535: Prohibiciones. No pueden celebrar contrato de comodato:
a. los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con ca... - ARTICULO 1536: Obligaciones del comodatario. Son obligaciones del comodatario:
a. usar la cosa conforme al destino convenido. A falta de convención puede darle el ... - ARTICULO 1537: Cosa hurtada o perdida. El comodatario no puede negarse a restituir la cosa alegando que ella no pertenece al comodante, excepto que se trate de una ...
- ARTICULO 1538: Gastos. El comodatario no puede solicitar el reembolso de los gastos ordinarios realizados para servirse de la cosa; tampoco puede retenerla por lo q...
- ARTICULO 1539: Restitución anticipada. El comodante puede exigir la restitución de la cosa antes del vencimiento del plazo:
a. si la necesita en razón de una cir... - ARTICULO 1540: Obligaciones del comodante. Son obligaciones del comodante:
a. entregar la cosa en el tiempo y lugar convenidos; b. permitir el uso de la cosa durant... - ARTICULO 1541: Extinción del comodato. El comodato se extingue:
a. por destrucción de la cosa. No hay subrogación real, ni el comodante tiene obligación de pres... - ARTICULO 1542: Concepto. Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta.
Fuentes y antecedentes: art. 1346 d... - ARTICULO 1543: Aplicación subsidiaria. Las normas de este Capítulo se aplican subsidiariamente a los demás actos jurídicos a título gratuito.
- ARTICULO 1544: Actos mixtos. Los actos mixtos, en parte onerosos y en parte gratuitos, se rigen en cuanto a su forma por las disposiciones de este Capítulo; en c...
- ARTICULO 1545: Aceptación. La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva y está sujeta a las reglas establecidas respecto a l...
- ARTICULO 1546: Donación bajo condición. Están prohibidas las donaciones hechas bajo la condición suspensiva de producir efectos a partir del fallecimiento del d...
- ARTICULO 1547: Oferta conjunta. Si la donación es hecha a varias personas solidariamente, la aceptación de uno o algunos de los donatarios se aplica a la donació...
- ARTICULO 1548: Capacidad para donar. Pueden donar solamente las personas que tienen plena capacidad de disponer de sus bienes. Las personas menores emancipadas pued...
- ARTICULO 1549: Capacidad para aceptar donaciones. Para aceptar donaciones se requiere ser capaz. Si la donación es a una persona incapaz, la aceptación debe ser h...
- ARTICULO 1550: Tutores y curadores. Los tutores y curadores no pueden recibir donaciones de quienes han estado bajo su tutela o cúratela antes de la rendición de ...
- ARTICULO 1551: Objeto. La donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio del donante, ni una alícuota de él, ni cosas determinadas de las que n...
- ARTICULO 1552: Forma. Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de pr...
- ARTICULO 1553: Donaciones al Estado. Las donaciones al Estado pueden ser acreditadas con las actuaciones administrativas.
- ARTICULO 1554: Donación manual. Las donaciones de cosas muebles no registrables y de títulos al portador deben hacerse por la tradición del objeto donado.
- ARTICULO 1555: Entrega. El donante debe entregar la cosa desde que ha sido constituido en mora. En caso de incumplimiento o mora, sólo responde por dolo.
- ARTICULO 1556: Garantía por evicción. El clonante sólo responde por evicción en los siguientes casos:
a. si expresamente ha asumido esa obligación; b. si la ... - ARTICULO 1557: Alcance de la garantía. La responsabilidad por la evicción obliga al donante a indemnizar al donatario los gastos en que éste ha incurrido por c...
- ARTICULO 1558: Vicios ocultos. El donante sólo responde por los vicios ocultos de la cosa donada si hubo dolo de su parte, caso en el cual debe reparar al donatari...
- ARTICULO 1559: Obligación de alimentos. Excepto que la donación sea onerosa, el donatario debe prestar alimentos al donante que no tenga medios de subsistencia. P...
- ARTICULO 1560: Donaciones mutuas. En las donaciones mutuas, la nulidad de una de ellas afecta a la otra, pero la ingratitud o el incumplimiento de los cargos sólo ...
- ARTICULO 1561: Donaciones remuneratorias. Son donaciones remuneratorias las realizadas en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, apreciables...
- ARTICULO 1562: Donaciones con cargos. En las donaciones se pueden imponer cargos a favor del donante o de un tercero, sean ellos relativos al empleo o al destino de...
- ARTICULO 1563: Responsabilidad del donatario por los cargos. El donatario sólo responde por el cumplimiento de los cargos con la cosa donada, y hasta su valor si l...
- ARTICULO 1564: Alcance de la onerosidad. Las donaciones remuneratorias o con cargo se consideran como actos a título oneroso en la medida en que se limiten a una...
- ARTICULO 1565: Donaciones inoficiosas. Se considera inoficiosa la donación cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del donante.
A este respecto, se ap... - ARTICULO 1566: Pacto de reversión. En la donación se puede convenir la reversión de las cosas donadas, sujetando el contrato a la condición resolutoria de que e...
- ARTICULO 1567: Efectos. Cumplida la condición prevista para la reversión, el donante puede exigir la restitución de las cosas transferidas conforme a las reglas ...
- ARTICULO 1568: Renuncia. La conformidad del donante para la enajenación de las cosas donadas importa la renuncia del derecho de reversión.
Pero la conformidad par... - ARTICULO 1569: Revocación. La donación aceptada sólo puede ser revocada por inejecución de los cargos, por ingratitud del donatario, y, en caso de habérselo es...
- ARTICULO 1570: Incumplimiento de los cargos. La donación puede ser revocada por incumplimiento de los cargos.
La revocación no perjudica a los terceros en cuyo be... - ARTICULO 1571: Ingratitud. Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en los siguientes casos:
a. si el donatario atenta contra la vida o la p... - ARTICULO 1572: Negación de alimentos. La revocación de la donación por negación de la prestación de alimentos sólo puede tener lugar cuando el donante no pued...
- ARTICULO 1573: Legitimación activa. La revocación de la donación por ingratitud sólo puede ser demandada por el donante contra el donatario, y no por los herede...
- ARTICULO 1574: Concepto. Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.
Si... - ARTICULO 1575: Extensión de las obligaciones del fiador. La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal, o menor que ella, y no p...
- ARTICULO 1576: Incapacidad del deudor. El fiador no puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor.
- ARTICULO 1577: Obligaciones que pueden ser afianzadas. Puede ser afianzada toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador.
- ARTICULO 1578: Fianza general. Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas; en todos los casos debe precisars...
- ARTICULO 1579: Forma. La fianza debe convenirse por escrito.
- ARTICULO 1580: Extensión de la fianza. Excepto pacto en contrarío, la fianza comprende los accesorios de la obligación principal y los gastos que razonablement...
- ARTICULO 1581: Cartas de recomendación o patrocinio. Las cartas denominadas de recomendación, patrocinio o de otra manera, por las que se asegure la solvencia, pr...
- ARTICULO 1582: Compromiso de mantener una determinada situación. El compromiso de mantener o generar una determinada situación de hecho o de derecho no es conside...
- ARTICULO 1583: Beneficio de excusión. El acreedor sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido los bienes del deudor. Si los bienes excutidos s...
- ARTICULO 1584: Excepciones al beneficio de excusión. El fiador no puede invocar el beneficio de excusión si:
a. el deudor principal se ha presentado en concurso p... - ARTICULO 1585: Beneficio de excusión en caso de coobligados. El fiador de un codeudor solidario puede exigir la excusión de los bienes de los demás codeudores.
E... - ARTICULO 1586: Subsistencia del plazo. No puede ser exigido el pago al fiador antes del vencimiento del plazo otorgado al deudor principal, aun cuando éste se haya...
- ARTICULO 1587: Defensas. El fiador puede oponer todas las excepciones y defensas propias y las que correspondan al deudor principal, aun cuando éste las haya renun...
- ARTICULO 1588: Efectos de la sentencia. No es oponible al fiador la sentencia relativa a la validez o exigibilidad de la deuda principal dictada en juicio al que no...
- ARTICULO 1589: Beneficio de división. Si hay más de un fiador, cada uno responde por la cuota a que se ha obligado. Si nada se ha estipulado, responden por partes...
- ARTICULO 1590: Fianza solidaria. La responsabilidad del fiador es solidaria con la del deudor cuando así se convenga expresamente o cuando el fiador renuncia al ...
- ARTICULO 1591: Principal pagador. Quien se obliga como principal pagador, aunque sea con la denominación de fiador, es considerado deudor solidario y su obligació...
- ARTICULO 1592: Subrogación. El fiador que cumple con su prestación queda subrogado en los derechos del acreedor y puede exigir el reembolso de lo que ha pagado, c...
- ARTICULO 1593: Aviso. Defensas. El fiador debe dar aviso al deudor principal del pago que ha hecho.
El deudor puede oponer al fiador que paga sin su consentimiento ... - ARTICULO 1594: Derechos del fiador. El fiador tiene derecho a obtener el embargo de los bienes del deudor u otras garantías suficientes si:
a. le es demandado ju... - ARTICULO 1595: Subrogación. El cofiador que cumple la obligación accesoria en exceso de la parte que le corresponde, queda subrogado en los derechos del acreedor ...
- ARTICULO 1596: Causales de extinción. La fianza se extingue por las siguientes causales especiales:
a. si por hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la subro... - ARTICULO 1597: Novación. La fianza se extingue por la novación de la obligación principal aunque el acreedor haga reserva de conservar sus derechos contra el fia...
- ARTICULO 1598: Evicción. La evicción de lo que el acreedor ha recibido en pago del deudor, no hace renacer la fianza.
- ARTICULO 1599: Concepto. Contrato oneroso de renta vitalicia es aquel por el cual alguien, a cambio de un capital o de otra prestación mensurable en dinero, se obl...
- ARTICULO 1600: Reglas subsidiarias. Si el contrato es a favor de tercero, respecto de éste se rige en subsidio por las reglas de la donación, excepto que la prest...
- ARTICULO 1601: Forma. El contrato oneroso de renta vitalicia debe celebrarse en escritura pública.
- ARTICULO 1602: Renta. Periodicidad del pago. La renta debe pagarse en dinero. Si se prevé esta prestación en otros bienes que no son dinero, debe pagarse por su e...
- ARTICULO 1603: Pluralidad de beneficiarios. La renta puede contratarse en beneficio de una o más personas existentes al momento de celebrarse el contrato, y en for...
- ARTICULO 1604: Acción del constituyente o sus herederos. El que entrega el capital, o sus herederos, pueden demandar la resolución del contrato por falta de pago ...
- ARTICULO 1605: Acción del tercero beneficiario. El tercero beneficiario se constituye en acreedor de la renta desde su aceptación y tiene acción directa contra e...
- ARTICULO 1606: Extinción de la renta. El derecho a la renta se extingue por el fallecimiento de la persona cuya vida se toma en consideración para la duración de...
- ARTICULO 1607: Resolución por falta de garantía. Si el deudor de la renta no otorga la garantía a la que se obliga, o si la dada disminuye, quien entrega el ...
- ARTICULO 1608: Resolución por enfermedad coetánea a la celebración.
Si la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato no es el deu... - ARTICULO 1609: Concepto. Hay contrato de juego si dos o más partes compiten en una actividad de destreza física o intelectual, aunque sea sólo parcialmente, ob...
- ARTICULO 1610: Facultades del juez. El juez puede reducir la deuda directamente originada en el juego si resulta extraordinaria respecto a la fortuna del deudor.
- ARTICULO 1611: Juego y apuesta de puro azar. No hay acción para exigir el cumplimiento de la prestación prometida en un juego de puro azar, esté o no prohibido p...
- ARTICULO 1612: Oferta pública. Las apuestas y sorteos ofrecidos al público confieren acción para su cumplimiento.
El oferente es responsable frente al apostador ... - ARTICULO 1613: Juegos y apuestas regulados por el Estado. Los juegos, apuestas y sorteos reglamentados por el Estado Nacional, provincial, o municipios, están excl...
- ARTICULO 1614: Definición. Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la c...
- ARTICULO 1615: Cesión en garantía. Si la cesión es en garantía, las normas de la prenda de créditos se aplican a las relaciones entre cedente y cesionario....
- ARTICULO 1616: Derechos que pueden ser cedidos. Todo derecho puede ser cedido, excepto que lo contrario resulte de la ley, de la convención que lo origina, o de la...
- ARTICULO 1617: Prohibición. No pueden cederse los derechos inherentes a la persona humana.
- ARTICULO 1618: Forma. La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual...
- ARTICULO 1619: Obligaciones del cedente. El cedente debe entregar al cesionario los documentos probatorios del derecho cedido que se encuentren en su poder. Si la c...
- ARTICULO 1620: Efectos respecto de terceros. La cesión tiene efectos respecto de terceros desde su notificación al cedido por instrumento público o privado de fe...
- ARTICULO 1621: Actos anteriores a la notificación de la cesión. Los pagos hechos por el cedido al cedente antes de serle notificada la cesión, así como las de...
- ARTICULO 1622: Concurrencia de cesionarios. En la concurrencia entre cesionarios sucesivos, la preferencia corresponde al primero que ha notificado la transferencia...
- ARTICULO 1623: Concurso o quiebra del cedente. En caso de concurso o quiebra del cedente, la cesión no tiene efectos respecto de los acreedores si es notificada de...
- ARTICULO 1624: Actos conservatorios. Antes de la notificación de la cesión, tanto el cedente como el cesionario pueden realizar actos conservatorios del derecho.
- ARTICULO 1625: Cesión de crédito prendario. La cesión de un crédito garantizado con una prenda no autoriza al cedente o a quien tenga la cosa prendada en su pod...
- ARTICULO 1626: Cesiones realizadas el mismo día. Si se notifican varías cesiones en un mismo día y sin indicación de la hora, los cesionarios quedan en ig...
- ARTICULO 1627: Cesión parcial. El cesionario parcial de un crédito no goza de ninguna preferencia sobre el cedente, a no ser que éste se la haya otorgado expresa...
- ARTICULO 1628: Garantía por evicción. Si la cesión es onerosa, el cedente garantiza la existencia y legitimidad del derecho al tiempo de la cesión, excepto qu...
- ARTICULO 1629: Cesión de derecho inexistente. Si el derecho no existe al tiempo de la cesión, el cedente debe restituir al cesionario el precio recibido, con sus ...
- ARTICULO 1630: Garantía de la solvencia del deudor. Si el cedente garantiza la solvencia del deudor cedido, se aplican las reglas de la fianza, con sujeción a l...
- ARTICULO 1631: Reglas subsidiarias. En lo no previsto expresamente en este Capítulo, la garantía por evicción se rige por las normas establecidas en los art...
- ARTICULO 1632: Cesión de deuda. Hay cesión de deuda si el acreedor, el deudor y un tercero, acuerdan que éste debe pagar la deuda, sin que haya novación.
Si el ... - ARTICULO 1633: Asunción de deuda. Hay asunción de deuda si un tercero acuerda con el acreedor pagar la deuda de su deudor, sin que haya novación.
Si el acreedor ... - ARTICULO 1634: Conformidad para la liberación del deudor. En los casos de los dos artículos anteriores el deudor sólo queda liberado si el acreedor lo admite e...
- ARTICULO 1635: Promesa de liberación. Hay promesa de liberación si el tercero se obliga frente al deudor a cumplir la deuda en su lugar. Esta promesa sólo vincul...
- ARTICULO 1636: Transmisión. En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las de...
- ARTICULO 1637: Efectos. Desde la cesión o, en su caso, desde la notificación a las otras partes, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, los que son ...
- ARTICULO 1638: Defensas. Los contratantes pueden oponer al cesionario todas las excepciones derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el ...
- ARTICULO 1639: Garantía. El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato. El pacto por el cual el cedente no garantiza la existencia y va...
- ARTICULO 1640: Garantías de terceros. Las garantías constituidas por terceras personas no pasan al cesionario sin autorización expresa de aquéllas.
- ARTICULO 1641: Concepto. La transacción es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, exting...
- ARTICULO 1642: Caracteres y efectos. La transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial. Es de interpretación restricti...
- ARTICULO 1643: Forma. La transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre derechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firm...
- ARTICULO 1644: Prohibiciones. No puede transigirse sobre derechos en los que está comprometido el orden público, ni sobre derechos irrenunciables.
Tampoco pueden ... - ARTICULO 1645: Nulidad de la obligación transada. Si la obligación transada adolece de un vicio que causa su nulidad absoluta, la transacción es inválida. Si es...
- ARTICULO 1646: Sujetos. No pueden hacer transacciones:
a. las personas que no puedan enajenar el derecho respectivo; b. los padres, tutores, o curadores respecto de... - ARTICULO 1647: Nulidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 9 del Título IV del Libro Primero respecto de los actos jurídicos, la transacción es ...
- ARTICULO 1648: Errores aritméticos. Los errores aritméticos no obstan a la validez de la transacción, pero las partes tienen derecho a obtener la rectificación ...
- ARTICULO 1649: Definición. Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias ...
- ARTICULO 1650: Forma. El acuerdo de arbitraje debe ser escrito y puede constar en una cláusula compromisoria Incluida en un contrato o en un acuerdo Independiente ...
- ARTICULO 1651: Controversias excluidas. Quedan excluidas del contrato de arbitraje las siguientes materias:
a. las que se refieren al estado civil o la capacidad de... - ARTICULO 1652: Clases de arbitraje. Pueden someterse a la decisión de arbitradores o amigables componedores, las cuestiones que pueden ser objeto del juicio de ár...
- ARTICULO 1653: Autonomía. El contrato de arbitraje es independiente del contrato con el que se relaciona. La ineficacia de éste no obsta a la validez del contra...
- ARTICULO 1654: Competencia. Excepto estipulación en contrarío, el contrato de arbitraje otorga a los árbitros la atribución para decidir sobre su propia compe...
- ARTICULO 1655: Dictado de medidas previas. Excepto estipulación en contrarío, el contrato de arbitraje atribuye a los árbitros la facultad de adoptar, a pedido...
- ARTICULO 1656: Efectos. Revisión de los laudos arbitrales. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia de los tribuna...
- ARTICULO 1657: Arbitraje institucional. Las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a asociaciones civiles u otras ...
- ARTICULO 1658: Cláusulas facultativas. Se puede convenir:
la sede del arbitraje; el idioma en que se ha de desarrollar el procedimiento; C. el procedimiento al que... - ARTICULO 1659: Designación de los árbitros. El tribunal arbitral debe estar compuesto por uno o más árbitros en número Impar. SI nada se estipula, los árbitro...
- ARTICULO 1660: Calidades de los árbitros. Puede actuar como árbitro cualquier persona con plena capacidad civil. Las partes pueden estipular que los árbitros re...
- ARTICULO 1661: Nulidad. Es nula la cláusula que confiere a una parte una situación privilegiada en cuanto a la designación de los árbitros.
Fuentes y anteceden... - ARTICULO 1662: Obligaciones de los árbitros. El árbitro que acepta el cargo celebra un contrato con cada una de las partes y se obliga a:
a. revelar cualquier cir... - ARTICULO 1663: Recusación de los árbitros. Los árbitros pueden ser recusados por las mismas razones que los jueces de acuerdo al derecho de la sede del arbitraje...
- ARTICULO 1664: Retribución de los árbitros. Las partes y los árbitros pueden pactar los honorarios de éstos o el modo de determinarlos. Si no lo hicieran, la re...
- ARTICULO 1665: Extinción de la competencia de los árbitros. La competencia atribuida a los árbitros por el contrato de arbitraje se extingue con el dictado del l...
- ARTICULO 1666: Definición. Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduclante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra p...
- ARTICULO 1667: Contenido. El contrato debe contener:
a. la Individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal Individualizaci... - ARTICULO 1668: Plazo. Condición. El fideicomiso no puede durar más de treinta años desde la celebración del contrato, excepto que el beneficiario sea una person...
- ARTICULO 1669: Forma. El contrato, que debe Inscribirse en el Registro Público que corresponda, puede celebrarse por Instrumento público o privado, excepto cuando...
- ARTICULO 1670: Objeto. Pueden ser objeto del fideicomiso todos los bienes que se encuentran en el comercio, incluso universalidades, pero no pueden serlo las herenc...
- ARTICULO 1671: Beneficiario. El beneficiarlo puede ser una persona humana o jurídica, que puede existir o no al tiempo del otorgamiento del contrato; en este úl...
- ARTICULO 1672: Fideicomisario. El fideicomisario es la persona a quien se transmite la propiedad al concluir el fideicomiso. Puede ser el fiduciante, el beneficiari...
- ARTICULO 1673: Fiduciario. El fiduciario puede ser cualquier persona humana o jurídica.
Sólo pueden ofrecerse al público para actuar como fiduciarios las entid... - ARTICULO 1674: Pauta de actuación. Solidaridad. El fiduciario debe cumplir las obligaciones impuestas por la ley y por el contrato con la prudencia y diligencia de...
- ARTICULO 1675: Rendición de cuentas. La rendición de cuentas puede ser solicitada por el beneficiario, por el fiduciante o por el fideicomisario, en su caso, conf...
- ARTICULO 1676: Dispensas prohibidas. El contrato no puede dispensar al fiduciario de la obligación de rendir cuentas, ni de la culpa o dolo en que puedan Incurrir ...
- ARTICULO 1677: Reembolso de gastos. Retribución. Excepto estipulación en contrario, el fiduciario tiene derecho al reembolso de los gastos y a una retribución, a...
- ARTICULO 1678: Cese del fiduciario. El fiduciario cesa por:
a. remoción judicial por Incumplimiento de sus obligaciones o por hallarse imposibilitado material o ju... - ARTICULO 1679: Sustitución del fiduciario. Producida una causa de cese del fiduciario, lo reemplaza el sustituto indicado en el contrato o el designado de acuerdo ...
- ARTICULO 1680: Fideicomiso en garantía. Si el fideicomiso se constituye con fines de garantía, el fiduciario puede aplicar las sumas de dinero que ingresen al...
- ARTICULO 1681: Aceptación del beneficiario y del fideicomisario.
Fraude. Para recibir las prestaciones del fideicomiso, el beneficiario y el fideicomisario deben a... - ARTICULO 1682: Propiedad fiduciaria. Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria, regida por las disposiciones de este Capítulo y por ...
- ARTICULO 1683: Efectos frente a terceros. El carácter fiduciario de la propiedad tiene efectos frente a terceros desde el momento en que se cumplen los requisitos ...
- ARTICULO 1684: Registración. Bienes incorporados. Si se trata de bienes registrables, los registros correspondientes deben tomar razón de la calidad fiduciaria de...
- ARTICULO 1685: Patrimonio separado. Seguro. Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del benefici...
- ARTICULO 1686: Acción por acreedores. Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco pueden ...
- ARTICULO 1687: Deudas. Liquidación. Los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo son s...
- ARTICULO 1688: Actos de disposición y gravámenes. El fiduciario puede disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, s...
- ARTICULO 1689: Acciones. El fiduciario está legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, contra tercer...
- ARTICULO 1690: Definición. Fideicomiso financiero es el contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera...
- ARTICULO 1691: Títulos valores. Ofertas al público. Los títulos valores referidos en el artículo 1690 pueden ofrecerse al público en los términos de la ...
- ARTICULO 1692: Contenido del contrato de fideicomiso financiero.
Además de las exigencias de contenido generales previstas en el artículo 1667, el contrato de f... - ARTICULO 1693: Emisión y caracteres. Certificados globales. Sin perjuicio de la posibilidad de emisión de títulos valores atípicos, en los términos del art...
- ARTICULO 1694: Clases. Seríes. Pueden emitirse diversas clases de certificados de participación o títulos representativos de deuda, con derechos diferentes. ...
- ARTICULO 1695: Asambleas. En ausencia de disposiciones contractuales en contrario, o reglamentaciones del organismo de contralor de los mercados de valores, en los ...
- ARTICULO 1696: Cómputo. En el supuesto de existencia de títulos representativos de deuda y certificados de participación en un mismo fideicomiso financiero, el...
- ARTICULO 1697: Causales. El fideicomiso se extingue por:
a. el cumplimiento del plazo o la condición a que se ha sometido, o el vencimiento del plazo máximo legal... - ARTICULO 1698: Efectos. Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario está obligado a entregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesor...
- ARTICULO 1699: Reglas aplicables. El fideicomiso también puede constituirse por testamento, el que debe contener, al menos, las enunciaciones requeridas por el art...
- ARTICULO 1700: Nulidad. Es nulo el fideicomiso constituido con el fin de que el fiduciario esté obligado a mantener o administrar el patrimonio fideicomitido para ...
- ARTICULO 1701: Dominio fiduciario. Definición. Dominio fiduciario es el que se adquiere con razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento, y e...
- ARTICULO 1702: Normas aplicables. Son aplicables al dominio fiduciario las normas que rigen los derechos reales en general y, en particular, el dominio, previstas e...
- ARTICULO 1703: Excepciones a la normativa general. El dominio fiduciario hace excepción a la normativa general del dominio y, en particular, del dominio Imperfecto...
- ARTICULO 1704: Facultades. El titular del dominio fiduciario tiene las facultades del dueño perfecto, en tanto los actos jurídicos que realiza se ajusten al fin...
- ARTICULO 1705: Irretroactividad. La extinción del dominio fiduciario no tiene efecto retroactivo respecto de los actos realizados por el fiduciario, excepto que no...
- ARTICULO 1706: Readquisición del dominio perfecto. Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario de una cosa queda inmediatamente constituido en poseedor ...
- ARTICULO 1707: Efectos. Cuando la extinción no es retroactiva son oponibles al dueño perfecto todos los actos realizados por el titular del dominio fiduciario. SI...
TITULO IV
Contratos en particular
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