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ARTICULO 1440 Cobro ejecutivo del saldo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1440.- Cobro ejecutivo del saldo. El cobro del saldo de la cuenta corriente puede demandarse por ví­a ejecutiva, la que queda expedita en cualquiera de los siguientes casos:

a. si el resumen de cuenta en el que consta el saldo está suscripto con firma del deudor certificada por escribano o judicialmente reconocida. El reconocimiento se debe ajusfar a las normas procesales locales y puede ser obtenido en forma ficta; b. si el resumen está acompañado de un saldo certificado por contador público y notificado mediante acto notarial en el domicilio contractual, fijándose la sede del registro del escribano para la recepción de observaciones en el plazo del artí­culo 1438. En este caso, el tí­tulo ejecutivo queda configurado por el certificado notarial que acompaña el acta de notificación, la certificación de contador y la constancia del escribano de no haberse recibido observaciones en tiempo.

Introduccion COMENTADA al Art. 1440 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1440 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1437 ] [ Art. 1438 ] [ Art. 1439 ] 1440 [ Art. 1441 ] [ Art. 1442 ] [ Art. 1443 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1440 del C.CyC?

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