Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1441 Extinción del contrato del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1441.- Extinción del contrato. Son medios especiales de extinción del contrato de cuenta corriente:

a. la quiebra, la muerte o la incapacidad de cualquiera de las partes; b. el vencimiento del plazo o la rescisión, según lo dispuesto en el artí­culo 1432; C. en el caso previsto en el artí­culo 1436; d. de pleno derecho, pasados dos perí­odos completos o el lapso de un año, el que fuere menor, sin que las partes hubieren efectuado ninguna remesa con aplicación al contrato, excepto pacto en contrarí­o; e. por las demás causales previstas en el contrato o en leyes particulares.



Remisiones: ver comentario al art. 1436 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 1441 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1441 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1438 ] [ Art. 1439 ] [ Art. 1440 ] 1441 [ Art. 1442 ] [ Art. 1443 ] [ Art. 1444 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1441 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 15 - Cuenta corriente >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

3315

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-1441.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos