Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1440 Cobro ejecutivo del saldo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1440.- Cobro ejecutivo del saldo. El cobro del saldo de la cuenta corriente puede demandarse por ví­a ejecutiva, la que queda expedita en cualquiera de los siguientes casos:

a. si el resumen de cuenta en el que consta el saldo está suscripto con firma del deudor certificada por escribano o judicialmente reconocida. El reconocimiento se debe ajusfar a las normas procesales locales y puede ser obtenido en forma ficta; b. si el resumen está acompañado de un saldo certificado por contador público y notificado mediante acto notarial en el domicilio contractual, fijándose la sede del registro del escribano para la recepción de observaciones en el plazo del artí­culo 1438. En este caso, el tí­tulo ejecutivo queda configurado por el certificado notarial que acompaña el acta de notificación, la certificación de contador y la constancia del escribano de no haberse recibido observaciones en tiempo.

1. Introducción

El saldo resultante de la cuenta corriente, unido al resumen de cuenta conformado o aceptado conforme el art. 1438 CCyC"”en tanto no se haya convenido remitir las sumas a un nuevo periodo (art. 1432, inc. d, CCyC)"” constituye un tí­tulo ejecutivo en tanto reúna las caracterí­sticas que establece la norma, lo cual permite la rápida satisfacción del crédito del cuentacorrentista acreedor.

Interpretacion COMENTADA al Art. 1440 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1437 ] [ Art. 1438 ] [ Art. 1439 ] 1440 [ Art. 1441 ] [ Art. 1442 ] [ Art. 1443 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1440 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 15 - Cuenta corriente >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

4493

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-1440

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos