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ARTICULO 1580 Extensión de la fianza del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1580.- Extensión de la fianza. Excepto pacto en contrarí­o, la fianza comprende los accesorios de la obligación principal y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales.

Introduccion COMENTADA al Art. 1580 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1580 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1577 ] [ Art. 1578 ] [ Art. 1579 ] 1580 [ Art. 1581 ] [ Art. 1582 ] [ Art. 1583 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1580 del C.CyC?

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