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ARTICULO 1580.- Extensión de la fianza. Excepto pacto en contrarío, la fianza comprende los accesorios de la obligación principal y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales.
Introduccion COMENTADA al Art. 1580 (con doctrina)
2. Interpretación
Si la obligación afianzada es de dar dinero, los accesorios de la obligación son los intereses moratorios en caso de mora del deudor según lo prescripto por el art. 768 CCyC.
El art. 1580 CCyC aclara definitivamente que los gastos en los que incurre el acreedor para el cobro de su crédito también integran la fianza, excepto pacto en contrario. Por lo que el afianzamiento de dichos gastos se presume iuris et de iure. El tema en cuestión había suscitado numerosos pronunciamientos judiciales con dispar solución.
Esta norma concuerda con el art. 1575 CCyC en el que se estable que el alcance de la obligación del fiador debe ser equivalente a la del deudor. Entonces si el deudor tiene la obligación de pagar el capital con intereses moratorios en caso de mora, más punitorios y compensatorios en el caso de haber sido previstos en el contrato principal, es lógico que el fiador también esté obligado a esas prestaciones en caso de no haber estipulado lo contrario.
Respecto al afianzamiento de los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales, interpretamos que estos gastos son accesorios de la obligación principal, pues el acreedor no está obligado a recibir pago parcial y la integridad de su crédito queda completa con el cobro de esos gastos.
En cuanto a la "razonabilidad" de los gastos demandados para obtener el cobro creemos que respecto a las costas judiciales no hay controversia posible, pues están aprobadas en la liquidación aprobada por el juez, quien también regula los honorarios de los profesionales intervinientes. En el caso de los gastos extrajudiciales, estos comprenderán las cartas documentos para intimar al pago, los gastos de mediación, como así también los honorarios de los profesionales intervinientes en este proceso.
Introduccion COMENTADA al Art. 1580 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1577 ] [ Art. 1578 ] [ Art. 1579 ] 1580 [ Art. 1581 ] [ Art. 1582 ] [ Art. 1583 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1580 del C.CyC?
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