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ARTICULO 1646 Sujetos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1646.- Sujetos. No pueden hacer transacciones:

a. las personas que no puedan enajenar el derecho respectivo; b. los padres, tutores, o curadores respecto de las cuentas de su gestión, ni siquiera con autorización judicial; C. los albaceas, en cuanto a los derechos y obligaciones que confiere el testamento, sin la autorización del juez de la sucesión.

Introduccion COMENTADA al Art. 1646 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1646 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1643 ] [ Art. 1644 ] [ Art. 1645 ] 1646 [ Art. 1647 ] [ Art. 1648 ] [ Art. 1649 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1646 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 28 - Transacción >

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