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ARTICULO 1435 Cláusula “salvo encaje” del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1435.- Cláusula "salvo encaje". Excepto convención en contrario, la Inclusión de un crédito contra un tercero en la cuenta corriente, se entiende efectuada con la cláusula "salvo encaje".

SI el crédito no es satisfecho a su vencimiento, o antes al hacerse exigible contra cualquier obligado, el que recibe la remesa puede, a su elección, ejercer por sí­ la acción para el cobro o eliminar la partida de la cuenta, con reintegro de los derechos e Instrumentos a la otra parte. Puede eliminarse la partida de la cuenta aun después de haber ejercido las acciones contra el deudor, en la medida en que el crédito y sus accesorios permanecen Impagos.

La eliminación de la partida de la cuenta o su contra asiento no puede efectuarse si el cuentacorrentista receptor ha perjudicado el crédito o el tí­tulo valor remitido.

Introduccion COMENTADA al Art. 1435 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1435 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1432 ] [ Art. 1433 ] [ Art. 1434 ] 1435 [ Art. 1436 ] [ Art. 1437 ] [ Art. 1438 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1435 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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