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ARTICULO 1599 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1599.- Concepto. Contrato oneroso de renta vitalicia es aquel por el cual alguien, a cambio de un capital o de otra prestación mensurable en dinero, se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro, durante la vida de una o más personas humanas ya existentes, designadas en el contrato.



Introduccion COMENTADA al Art. 1599 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1599 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1596 ] [ Art. 1597 ] [ Art. 1598 ] 1599 [ Art. 1600 ] [ Art. 1601 ] [ Art. 1602 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1599 del C.CyC?

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